Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12848

Ley 12848/2002 - REFERENTE A REMUNERACION DEL PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE DEL H.SENADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.(SEGUNDO PARRAFO DEL ART.2 DE LA LEY 10551 DEROGADO POR LA LEY 12468)

Derogada verificadaPublicación B.O.: 15/02/2002
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 12848 LEY 12.848 El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY Art. 1º: El Personal de Planta Permanente del Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires, que se hubiere encontrado alcanzado por las previsiones del segundo párrafo del artículo 2º de la Ley 10.551, derogado por la Ley 12.468, percibirá, a partir de la sanción de la presente, la remuneración correspondiente al cargo del escalafón en el que revista. Tales agentes no podrán recibir ningún adicional o bonificación emergente del ejercicio del cargo superior en el que se hubieren desempeñado y cesado durante la vigencia de la norma derogada por la Ley 12.468. Art. 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil uno. ALEJANDRO HUGO CORVATTA Vicepresidente 1º H. Senado Waldo E. Mullen Secretario "Ad Hoc" H. Senado OSVALDO JOSE MERCURI Presidente H. C. Diputados Elio Omar Bernues Prosecretario Legislativo H. C. Diputados DECRETO 119 La Plata, 23 de enero de 2002. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese. SOLA G. O. Amieiro Registrada bajo el número doce mil ochocientos cuarenta y ocho (12.848). Gines Ruiz Secretario Legal y Técnico de la Gobernación