Nación · Ley N° 11017
Ley 11017 - AMBITO TEMPORAL CUMPLIDO-DECLARA EN VIGENCIA DURANTE EL MES DE JUNIO DE 1920,EL PRESUPUESTO Y LEYES DE IMPUESTOS DE 1919-ACUERDA DIETAS PARA DIPUTADOS
ACTOS DEL PODER EJECUTIVO ACTOS DEL PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE HACIENDA Declarando en vigencia durante el mes de Junio de 1920 el Presupuesto y leyes de impuestos que rigieron durante el año 1919. Ley Nº 11.017 Buenos Aires, Junio 24 de 1920. Por cuanto: EL Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sanciona con fuerza de LEY Art. 1°. Declárase en vigencia durante el mes de Junio de 1920 el Presupuesto y leyes de impuestos que rigieron durante el año 1919. Art 2°. No quedan comprendidas en la presente, las leyes, sobre impuestos que se sancionaron con posterioridad a la misma y las que habiéndolo sido con anterioridad deban regir en el corriente año. Art. 3°. Dieta para (38) treinta y ocho Diputados incorporados, de acuerdo con la ley numero 10.834, por el mes Junio del corriente año a razón de $ 1.500 cada uno. Art. 4°. El gasto que demande el articulo 3 se hará de rentas generales con imputación a la presente. Art. 5°. Comuníquese el Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a veinticuatro días del mes de Junio de mil novecientos veinte. Benito Villanueva. Adolfo Labogle. Arturo Goyeneche. Carlos G. Bonorino Por tanto: Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional y Boletín Oficial y resérvese. IRIGOYEN