Nación · Ley N° 25085

Ley 25085 - AFECTASE UN PORCENTAJE DEL IMPORTE DE LA RECAUDACION DE LA LEY 24977, CUYA PERCEPCION EFECTUA LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, CON DESTINO A ATENDER LAS EROGACIONES RESULTANTES DE SU ADMINISTRACION.

Estado no verificadoSanción: 07/03/1999Publicación B.O.: 04/05/1999Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 25.085 REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Ley 25.085 Aféctase un porcentaje del importe de la recaudación de la Ley Nº 24.977, cuya percepción efectúa la Administración Federal de Ingresos Públicos, con destino a atender las erogaciones resultantes de su administración. Sancionada: Abril 7 de 1999. Promulgada de hecho: Abril 29 de 1999. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Aféctase un dos y medio por ciento (2,5%) del importe de la recaudación de la Ley 24.977 cuya percepción efectúa la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos con destino a atender las erogaciones resultantes de su administración. ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS SIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. —REGISTRADA BAJO EL Nº 25.085— ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUC-KAUF. — Esther H. Pereyra Arandía Pérez Pardo. — Juan Carlos Oyarzun.