Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5057
Ley 5057/1946 - SUBSIDIO A LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL VIAMONTE PARA LA SALA DE PRIMEROS AUXILIOS EN BAIGORRITA.
Ley 5057 LEY 5057 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Acuérdase a la Municipalidad de General Viamonte la suma de treinta mil pesos moneda nacional ($30.000 m/n ), por una sola vez, para la instalación completa de una Sala de Primeros Auxilios con comodidad para internamiento de enfermos en la localidad de Baigorrita . Esta deberá habilitarse al público dentro del año de ser aprobada y puesta en vigencia la presente ley. ARTÍCULO 2.- La Municipalidad de General Viamonte deberá costear con sus recursos el personal técnico necesario para el buen funcionamiento de dicha sala. ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, será incluido en el Presupuesto de Gastos de la Administración correspondiente al año 1947. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.