Provincia de Buenos Aires · Decreto N° 930

Acepta en el Instituto de Obra Médico Asistencial la renuncia al cargo de Director del Directorio en representación del Estado Provincial presentada por Leonardo Daniel Verna.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 01/11/2021
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto 930/2021 DECRETO 930/2021 LA PLATA, 28 de Octubre de 2021 VISTO el expediente EX-2021-22595109-GDEBA-DGIIOMA del Instituto de Obra Médico Asistencial, por el cual tramita la aceptación de la renuncia presentada por Leonardo Daniel VERNA al cargo de Director del Directorio del Instituto de Obra Médico Asistencial, en representación del Estado Provincial, y CONSIDERANDO: Que Leonardo Daniel VERNA presentó la renuncia, a partir del 31 de agosto de 2021, al cargo de Director del Directorio del Instituto de Obra Médico Asistencial, en representación del Estado Provincial, en el fuera oportunamente designado por Decreto N° 16/2020; Que la Dirección de Sumarios Administrativos informó que el funcionario saliente no registra actuaciones sumariales pendientes de resolución; Que tanto el Presidente del Instituto de Obra Médico Asistencial como el Ministro de Salud han prestado su conformidad; Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA ARTÍCULO 1º. Aceptar en la Jurisdicción 1.1.4.12, Jurisdicción Auxiliar 00, Entidad 200, INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL, a partir del 31 de agosto de 2021, la renuncia presentada por Leonardo Daniel VERNA (DNI N° 31.303.729 - Clase 1984) al cargo de Director del Directorio en representación del Estado Provincial, quien fuera designado por Decreto N° 16/2020. ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros. ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar. Nicolás Kreplak, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro ; AXEL KICILLOF, Gobernador.