Nación · Ley N° 67

Ley 67 - LEY DEL CONGRESO DE PARANA-OBJETO CUMPLIDO-FORMA DE PAGO DE DERECHOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION

Estado no verificadoSanción: 30/06/1856Publicación B.O.: 30/06/1856Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Forma de pago de los derechos aduaneros. Forma de pago de los derechos aduaneros. Ley Nº 67 Paraná, 30 de junio de 1856. El Senado y Cámara de Diputados de la Confederación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley: Art. 1° Todo derecho de importación que no exceda de doscientes pesos, se pagará al contado. Art. 2° Las letras de Aduana por derechos de importación que excedan de doscientos pesos, se pagarán a tres y seis meses sin interés alguno. Art. 3° Los derechos de exportación se pagarán al contado. Art. 4° La presente ley empezará a regir desde el 1° de Enero de 1857. Art. 5° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Senado en el Paraná, Capital provisoria de la Confederación Argentina a los treinta días del mes de Junio de mil ochocientos cincuenta y seis. JOSE L. ACEVEDO, Presidente. Cárlos M. Saravia, Secretario. Ministerio de Hacienda Paraná, Julio 2 de 1856. Téngase por ley de la Confederación, publíquese y dése al Registro Nacional. URQUIZA.