Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 351
PROCEDE - DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA - CASA HABITACIÓN - ESCUELA PRIMARIA 4 - PROVINCIA DE LA PAMPA - DISTRITO ESCOLAR 12 - CARACAS 1271 - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CIRCUNSCRIPCIÓN 15 - SECCIÓN 67- MANZANA 106 - FRACCIÓN A - REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE - MATRÍCULA FR 15-9665
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes 1.218 y 471 (textos consolidados por Ley 6.588) y 6.684, los Decretos 4345/63, 1315/91, 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 6665-MEGC/10 y 2821- SSGRH/23, la Disposición 1951-DGPDYND/24, el Expediente Electrónico 21067614- GCABA-ESC201005/22, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico 21067614-GCABA-ESC201005/22, tramita la desocupación administrativa del inmueble de dominio público de la Ciudad, ubicado en la calle Caracas 1271, identificado catastralmente como: Circunscripción: 15, Sección: 67, Manzana: 106, Fracción: A, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en la Matrícula FR 15-9665 de esta Ciudad, perteneciente a la Escuela Primaria N° 4 "Provincia de La Pampa" del Distrito Escolar 12, ocupado por los ex convivientes de la señora Marta Nelly Farías DNI 14.599.112 (FC 384.059); Que la nombrada se desempeñaba como auxiliar de portería en la citada Escuela, y en función de su empleo y del ejercicio efectivo de su relación laboral, era beneficiaria de un comodato de uso precario, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Trabajo para Auxiliares de Portería y Caseros de los establecimientos educacionales dependientes de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, que fuera aprobado como Anexo I del Decreto 1315/91; Que a través de la Resolución 6665-MEGC/10 el Ministerio de Educación asignó el inmueble a la señora Marta Nelly Farias, quién se comprometió a habitarlo conjuntamente con su núcleo familiar; Que, de acuerdo a la documentación aportada, con fecha 4 de noviembre de 2021, la referida agente falleció; Que posteriormente, por medio de las actas 47/21, 10/22 y 47/22, suscriptas entre la Dirección de la Escuela Primaria N° 4 "Provincia de La Pampa" del Distrito Escolar 12 y el señor Mauro Maximiliano Lezana y la señora Carolina Lezana, hijos de la auxiliar de portería Marta Nelly Farias, se informó a los ocupantes y/o subocupantes de la casa habitación que de acuerdo al artículo 22 incisos d) y e) y e) del Decreto 1315/91, deberían liberar la casa habitación a los sesenta (60) días de fallecida la agente; Que, el señor Mauro Maximiliano Lezana, efectuó una petición solicitando la suspensión del pedido de desocupación del inmueble referido, ante la Dirección General Personal Docente y No Docente, la cual fue rechazada atento que los comodatos, no son transferibles, ni hereditarios; Que, asimismo, mediante la Disposición 1951-DGPDYND/24 se rechazó la mencionada petición reconducida como denuncia de ilegitimidad realizada por el señor Mauro Maximiliano Lezana, por no reunir los requisitos previstos en el artículo 24 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por la Resolución 2778-MHGC/10; Que mediante notificación fehaciente de fecha 8 de septiembre de 2022 se intimó a la señora Carolina Ailen Lezana, al señor Mauro Maximiliano Lezana, y a los ocupantes de la referida casa habitación, a que en el plazo perentorio de diez (10) días desocupen el inmueble, y habiéndose cumplido dicho plazo, continuaron ocupando irregularmente; Que según lo informado por la entonces Dirección General Asuntos Institucionales y Patrimoniales de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, surge del Sistema de Seguimiento de Juicios (SIESEJ) que existe una acción judicial caratulada: "Lezana, Mauro Maximiliano c/ GCBA s/ Medida Cautelar Autónoma" (Expediente 27887/2022-0), en trámite ante el Juzgado en lo Contencioso, Administrativo, Tributario N° 12, Secretaría N° 24, en la cual, con fecha 23 de junio de 2022 se notificó la medida cautelar resuelta en el marco de dichas actuaciones, la cual estableció: "(...) 1°) Suspender los efectos de la IF-2022-04368550-GCABA-DGPDYND, dictada en el marco del EE 2021-34907693-GCABA-ESC 2011- 005 en punto al desalojo del inmueble de la calle Caracas 1271(...)"; Que, por otra parte, surge de las actuaciones que mediante Resolución 2821- SSGRH/23, se declaró cesante al agente Mauro Maximiliano Lezana (CUIL 20- 34879940-2 FC 430.258) como Auxiliar de Portería, en la Escuela de Comercio N° 21 "Capitán de Navío H. Bouchard" Distrito Escolar 6, del Ministerio de Educación, en el marco de lo dispuesto por los artículos 63 inc. b) y 66 inc. c) de la Ley 471; Que dicho acto administrativo le fue notificado al agente Mauro Maximiliano Lezana el día 30 de noviembre de 2023; Que, con fecha 10 de julio de 2024, el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, Tributario N° 12 Secretaría N° 24 resolvió, en el marco de la mencionada causa judicial caratuladas "Lezana, Mauro Maximiliano c/ GCBA s/ Medida Cautelar Autónoma" (Expediente N° 27887/2022-0), levantar la medida cautelar autónoma, dejando asentado que se deberán arbitrar los medios para disponer la tutela que fuera necesaria en el marco de las facultades que le son propias a fin de preservar los derechos de Z., la hija del accionante; Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación, puso en conocimiento al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de lo resuelto en Expediente Judicial N° 27887/2022-0 y solicitó contar con su acompañamiento y presencia el día en que se lleve adelante la desocupación administrativa, en su carácter de organismo competente especializado en infancias; Que el mencionado Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes procedió a poner en conocimiento a sus áreas técnicas competentes, las que estarán presentes en el operativo; Que según informa la Dirección de la Escuela, actualmente la casa habitación continúa siendo ocupada de forma irregular; Que, por lo expuesto, resulta procedente disponer la desocupación administrativa de la casa habitación mencionada y de aquellas personas que se encuentren habitando en forma circunstancial o habitual en dicho lugar; Que el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consagra el principio de ejecutoriedad de los actos administrativos, y habilita a la Administración a utilizar la fuerza sin intervención judicial previa, cuando deba protegerse el dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el inmueble ocupado pertenece al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad a lo establecido en el artículo 235 inciso f) del Código Civil y Comercial de la Nación; Que el caso encuadra, desde el punto de vista jurídico, en una típica ocupación ilegítima del espacio del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que la recuperación del inmueble mediante la vía de la desocupación administrativa es procedente, atento que la misma se encuentra entre las atribuciones y facultades conferidas al Jefe de Gobierno de la Ciudad por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo establecido por la Ley 1218; Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades y atribuciones que le son propias, conforme el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Proceder a la desocupación administrativa de la casa habitación de la Escuela Primaria N° 4 "Provincia de La Pampa" Distrito Escolar N° 12, ubicada en Caracas 1271, identificado catastralmente como: Circunscripción: 15, Sección: 67, Manzana: 106, Fracción: A, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en la Matrícula FR 15-9665 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como de todos los ocupantes y sub-ocupantes, de las instalaciones y los bienes que se encuentren en el inmueble perteneciente al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de trasladar los elementos hallados en el lugar a depósitos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exclusivo cargo de los ocupantes y sub-ocupantes. Artículo 2°.- Disponer que, en ocasión de la desocupación dispuesta por el artículo 1° del presente, se labrará la correspondiente Acta Notarial, por parte de un escribano designado por la Dirección General Escribanía General, dependiente de la Secretaria Legal y Técnica, en la que dejará constancia de la restitución de la propiedad y del inventario de los bienes muebles que existieren, de su estado de conservación, del lugar al cual eventualmente fueren trasladados y si se arbitraron los medios para disponer la tutela de los derechos de Z., la hija del accionante, en el marco de las facultades que le son propias a fin de preservar sus derechos. Artículo 3°.- Disponer la intervención de la Dirección General Servicios a las Escuelas de la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos del Ministerio de Educación, de la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias y de Logística, ambas dependientes de la Subsecretaría de Emergencias de la Secretaría de Seguridad y de la Subjefatura de la Policía de la Ciudad, todas dependientes del Ministerio de Seguridad, de la Dirección General de Sistema de Atención Médica de Emergencias (SAME) dependiente de la Subsecretaría Atención Hospitalaria, y del Instituto de Zoonosis "Luis Pasteur", ambos del Ministerio de Salud, del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de Jefatura de Gobierno, y de la Dirección General Atención Integral Inmediata del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, a fin que procedan a hacer efectiva la desocupación dispuesta por el artículo 1° del presente Decreto, pudiendo requerir en su caso, el auxilio de la fuerza pública. Artículo 4°.- Establecer que la Dirección General de Infraestructura Escolar, dependiente de la Subsecretaría Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, del Ministerio de Educación, procederá a tomar posesión del inmueble en forma inmediata, debiendo ejecutar las obras necesarias para su reacondicionamiento, y que la Subsecretaría Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos pondrá en conocimiento, con la debida anticipación, a las áreas detalladas en los artículos 3° y 6°, la fecha prevista para el procedimiento ordenado. Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a las Direcciones Generales Guardia de Auxilio y Emergencias y de Logística dependientes de la Subsecretaría de Emergencias de la Secretaría de Seguridad y a la Subjefatura de la Policía de la Ciudad, todas dependientes del Ministerio de Seguridad, a la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME) dependiente de la Subsecretaría Atención Hospitalaria y al Instituto de Zoonosis "Dr. Luis Pasteur", ambas del Ministerio de Salud, al Equipo de Atención e Intervención en la Urgencia del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y al propio Consejo, de Jefatura de Gobierno, a la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Dirección General Atención Integral Inmediata del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat y al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana. Para su conocimiento y demás efectos, pasar al Ministerio de Educación, el que deberá notificar al señor Mauro Maximiliano Lezana DNI 34.879.940 y la señora Carolina Lezana DNI 40.239.021 y los ocupantes y sub-ocupantes, en los términos de los artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6588), haciéndoles saber que contra el presente y dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos, podrán interponer recurso de reconsideración en los términos del artículo 123 del mismo plexo normativo. Cumplido, archivar. MACRI - Miguel - Grindetti