Nación · Ley N° 21471

Ley 21471 - CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE LA CAPITAL FEDERAL. MIEMBROS QUE LA INTEGRARAN EN CAUSAS SOMETIDAS A SU CONOCIMIENTO.

Estado no verificadoSanción: 03/12/1976Publicación B.O.: 10/12/1976Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina JUSTICIA LEY N° 21.471 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. Miembros que la integrarán en causas sometidas a su conocimiento. EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º — En todas las causas sometidas a conocimiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, ésta actuará con tres de sus miembros, cualquiera sea la pena a aplicar. ARTICULO 2º — Las causas, que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentren radicadas ante la Sala Especial compuesta por cinco miembros de dicha Cámara, serán resueltas por ella. ARTICULO 3º — Derógase el artículo 1º de la Ley N° 17.812 y toda otra disposición legal que se oponga a la presente ley. ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VIDELA. Julio A. Gómez