Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 3882
Ley 3882/2011 - LEY INSISTIDA - ESTABLECE QUE TODO VEHÍCULO O KM O USADO QUE SE COMERCIALICE EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD BUENOS AIRE SE ENTREGARÁ CONFORME A LOS REQUISITOS DE EQUIPAMIENTO DE SEGURIDAD BÁSICO - MANUAL DE USO - REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO - MATAFUEGOS DE UN KILOGRAMO - BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS - BALIZAS PORTÁTILES NORMALIZADAS - DOS CHALECOS REFLECTANTES - ENTREGA DE AUTOMÓVIL CERO KILÓMETRO O USADO - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Estado no verificadoPublicación B.O.: 07/10/2011Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Texto actualizado
TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Texto consolidado
https://digesto.buenosaires.gob.ar/buscador/ver/21447
Texto original
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
TITULO I
MARCO DE APLICACIÓN
Artículo 1°.- Establécese que todo vehículo O KM o usado quese comercialice en el ámbito de
la Ciudad Autónoma
de Buenos Aire se entregaráconforme a los requisitos que dispone la presente Ley, según corresponda.
TITULO II
EQUIPAMIENTO DE SEGURIDAD BASICO
Art. 2°.- La unidad se entregará provista del siguiente equipamientode seguridad básico.
1.-Dentro del habitáculo de manejo, ubicado en forma fija,segura y de fácil utilización:
1.1.- Un matafuego de 1Kg., según lo previsto por
la Ley
24449; con certificaciónde organismo competente autorizado.
2.-En el interior del habitáculo o baúl, ubicados en formafija y de fácil utilización
2.1.- Balizas portátiles normalizadas, según lo previsto por
la Ley
24449.
2.2.- Botiquín de primeros auxilios.
2.3.- Dos chalecos reflectantes ajustables a diversastallas.
3. Cualquier requisito que dispongan las leyes Nacionales deTránsito 24449 y 26363 en el futuro, o las que las reemplacen y/o que sedisponga por vía reglamentaria.
TITULO III
MANUAL DE USO, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO
Art. 3°.- Los vehículos O KM se entregarán provistos de unmanual de uso, reparación
y mantenimiento de la unidad y modelo respectivo.
TITULO IV
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Art. 4°.-
LaAutoridad
de Aplicación de la presente Ley será
la Dirección General
de
Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de
la Ciudad Autónoma
deBuenos
Aires o el organismo que en un futuro la reemplace.
TÍTULO V
PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO
Art. 5°.-
Elrégimen procedimental aplicable es el establecido en
la Ley
757 (B.O. N° 1432)
Art. 6°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Leydentro de los 180 días a partir de su
Fuente oficial: sin. Snapshot oficial verificado.
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