Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 3882

Ley 3882/2011 - LEY INSISTIDA -  ESTABLECE QUE TODO VEHÍCULO O KM O USADO QUE SE COMERCIALICE EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD  BUENOS AIRE SE ENTREGARÁ CONFORME A LOS REQUISITOS DE EQUIPAMIENTO DE SEGURIDAD BÁSICO -  MANUAL DE USO -  REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO - MATAFUEGOS DE UN KILOGRAMO - BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS - BALIZAS PORTÁTILES NORMALIZADAS - DOS CHALECOS REFLECTANTES - ENTREGA DE AUTOMÓVIL CERO KILÓMETRO O USADO - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 07/10/2011Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Texto actualizado TEXTO ACTUALIZADO El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta. Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024 Texto consolidado https://digesto.buenosaires.gob.ar/buscador/ver/21447 Texto original La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley TITULO I MARCO DE APLICACIÓN Artículo 1°.- Establécese que todo vehículo O KM o usado quese comercialice en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aire se entregaráconforme a los requisitos que dispone la presente Ley, según corresponda. TITULO II EQUIPAMIENTO DE SEGURIDAD BASICO Art. 2°.- La unidad se entregará provista del siguiente equipamientode seguridad básico. 1.-Dentro del habitáculo de manejo, ubicado en forma fija,segura y de fácil utilización: 1.1.- Un matafuego de 1Kg., según lo previsto por la Ley 24449; con certificaciónde organismo competente autorizado. 2.-En el interior del habitáculo o baúl, ubicados en formafija y de fácil utilización 2.1.- Balizas portátiles normalizadas, según lo previsto por la Ley 24449. 2.2.- Botiquín de primeros auxilios. 2.3.- Dos chalecos reflectantes ajustables a diversastallas. 3. Cualquier requisito que dispongan las leyes Nacionales deTránsito 24449 y 26363 en el futuro, o las que las reemplacen y/o que sedisponga por vía reglamentaria. TITULO III MANUAL DE USO, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO Art. 3°.- Los vehículos O KM se entregarán provistos de unmanual de uso, reparación y mantenimiento de la unidad y modelo respectivo. TITULO IV AUTORIDAD DE APLICACIÓN Art. 4°.- LaAutoridad de Aplicación de la presente Ley será la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires o el organismo que en un futuro la reemplace. TÍTULO V PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO Art. 5°.- Elrégimen procedimental aplicable es el establecido en la Ley 757 (B.O. N° 1432) Art. 6°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Leydentro de los 180 días a partir de su
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TEXTO ACTUALIZADO El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta. Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024