Nación · Ley N° 27395
Ley 27395 - DECLARESE FIESTA NACIONAL A 'LA FIESTA DEL CHIVITO, LA DANZA Y LA CANCION' DURANTE EL MES DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO.
InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina DECLARACIONES OFICIALES Ley 27395 “La Fiesta del Chivito, la Danza y la Canción”. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1°.- Declárese Fiesta Nacional a “La Fiesta del Chivito, la Danza y la Canción” durante el mes de noviembre de cada año. ARTÍCULO 2°.- Institúyase Sede Nacional Permanente de la Fiesta Nacional del Chivito, la Danza y la Canción a la ciudad de Chos Malal provincia del Neuquén. ARTÍCULO 3°.- Inclúyase la misma en el Calendario Turístico Nacional. ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE. — REGISTRADO BAJO EL N° 27395 — MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi. e. 02/10/2017 N° 74367/17 v. 02/10/2017