Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8456

Ley 8456/1975 - (DEROGADA POR LEY 9557) AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO A DISPONER DE RECURSOS PROVENIENTES DE UNIDADES TURISTICAS, PRODUCTO DE LA CONCESION DE PLAYAS DE LA COSTA ATLANTICA.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 11/09/1975
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 8456 DEROGADA POR LEY 9557 LEY 8456 Disponiendo de los recursos provenientes de concesiones de unidades turísticas en playas de la costa atlántica, para atender erogaciones en obras de infraestructura y/o de apoyo financiero a entidades de bien público. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer de los recursos provenientes del producido de concesiones de las unidades turísticas de las playas de la costa atlántica, con el objeto de atender erogaciones destinadas a obras de infraestructura y/o de apoyo financiero a entidades de bien público ubicadas en jurisdicción municipal. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cinco.