Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 16937
Decreto-ley 16937/1957 - (DEC-LEY 16937/57)AUTORIZANDO INVERSION CON DESTINO A PRESTAMOS PERSONALES A VECINOS FRENTISTAS PARA EL PAGO DE PAVIMENTOS EN LA PROVINCIA DE BS.AS. AÑOS 1957 - 1958.
| | | } j | | 5 i i { i j i j i 1 i El 4 | DECRETO-LEY N° 16,937 | 1 Autorizando inversión de suma, durante los años 1957/958, con H i destino a préstamos personales a vecinos frentistas, para el pago - | de pavimentos que se construyan en diversas localidades de la | Provincia. | p La Plata, 25 de setiembre de 1957. i [ Visto la nota del Ministerio de Gobierno, que dio origen al ex- | 1 - pediente 2.305-2.876/957, del Ministerio de Hacienda, Economía y | | | po. A e | pal . | T | | - | i ' . — 1060 — | Previsión y su agregado 2.102-250/957, de la Secretaria General de la Gobernación, y — A | Considerando Que por decretos 16.254, del 13 de setiembre de 1956 y 1.402, del 6 de febrero de 1957, el Gobierno de la Intervención Federal en la : A Provincia, distribuyó los cupós asignados oportunamente por el Banco Central de la República Argentina a la provincia de Buenos i Aires, por un total de pesos 157,0 millones, correspondientes a los 1 años 1954, 1955, 1956 y 1957, para realizaciones de obras de pavimen- ! tación y repavimentación, por cuenta de vecinos, a financiarse con | ayuda del crédito bancario. j | Que el resultado obtenido en esta Provincia con la aplicación ; cel “Plan territorial de obras de pavimentación y repavimentación a financiarse con la ayuda del crédito bancario, regido por la circular B, 69 y su reglamentación del Banco Central de la Repú- blica Argentina (Ministerio de Hacienda, de la Nación), es amplia- { mente satisfactorio. Que de los estudios efectuados por el organismo técnico com- \ petente sobre las necesidades existentes en diversas localidades de la Provincia, en materia de obras de pavimentación y/o repavimen- tación, por cuenta de vecinos, concretadas por las respectivas muni- 7 dl cipalidades, surge la conveniencia de posibilitar la realización de i las obras por éstas programadas, arbitrando los medios necesarios. . | Que de esos estudios surge también, que las necesidades pen- | dientes en materia de obras de pavimentación y/o repavimentación i en diversas localidades de la Provincia alcanza ya a unas 10.000 i cuadras, lo que representa un monto de obras de aproximadamente pesos 1.000.000.000, de las cuales un 30 por ciento afrontarian los i vecinos, con dinero propio y un 70 por ciento, del monto total, seria | ij necesario acordar en préstamos personales como ayuda para su | \| financiación. : Ñ Que las necesidades debidamente certificadas en materia de i obras de pavimentación y/o repavimentación han excedido amplia- | mente las asignaciones globales de fondos nacionales efectuados al oportunamente a la Provincia, destinados a la atención de préstamos | An personales a vecinos frentistas, como ayuda para la financiación | del pago de los pavimentos a construir. | Que por lo antes expuesto, el Gobierno de la Provincia, aten- | ii diendo a la significación que la construcción de pavimentos tiene | I para el progreso de las diversas localidades de su jurisdicción, estima i necesario prever los fondos destinados a reforzar el cupo asignado a a la Provincia por el Banco Central de la República Argentina. Que de acuerdo al ritmo de ejecución de las obras del Plan de Ñ 1957, no será necesario afectar el total previsto del recurso de Rentas Hoot Generales (artículo 619 Ley de Contabilidad). | IN Que, en consecuencia, los fondos para obras de pavimentación i ij y repavimentación, pueden ser tomados del Superávit de Rentas \ ' Generales correspondiente al Ejercicio 1956. | i | IN |! I ji . o lo A) : | | a Ml | . ] | : — 1061 — i Que para que esos fondos cumplan ampliamente con la finalidad | a que se los destina, será menester reglamentar oportunamente su | uso y aplicación. : i Por ello, el Interventor Federal de la provincia de Buenos Aires, i en ejercicio de] Poder Legislativo — | DECRETA CON FUERZA DE LEY: | Art, 19 Autorízase a invertir hasta la suma de doseientos mi- ~ | llones de pesos moneda nacional ($ 200.000.000 3), en los años 1957 } y 1958, con destino a préstamos personales a vecinos, para contri- i buir a la financiación de pago de pavimentos que se construyan { en las localidades de la Provincia por su cuenta y con la interven- 4 cién de las respectivas municipalidades. Art. 2° El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se atenderá con fondos del Superávit del Ejercicio 1956, con imputación al presente decreto-ley. El Poder Ejecutivo incorporará al Plan de Trabajos Públicos, las previsiones necesarias para dar cumplimiento al presente decreto-ley. i Art. 3° El erédito fijado por el artículo 19, será distribuido por & el Poder Ejecutitvo, con intervención del Ministerio de Gobierno, según lo aconsejado por los estudios técnicos efectuados. Art. 42 La suma que se entregará, conforme a lo dispuesto por el artículo 1° del presente decreto-ley, deberá ser reintegrada por el deudor al Banco de la Provincia de Buenos Aires, con un interés del 6 por ciento anual, en amortizaciones trimestrales del 10 por ciento, 5 por ciento o del 2% por ciento, o sea, en 214, 5 6 10 años de plazo, respectivamente. Art. 5% El Poder Ejecutivo reglamentará el uso y aplicación del crédito autorizado por el artículo 19 del presente decreto-ley, dentro de los treinta días de dictado el presente. Art. 6% Queda establecido que el régimen del presente decreto- ley, es independiente de la Ley General de Pavimentación 5.815, la cual queda en plena vigencia. Art. 7% El presente decreto-ley será refrendado por todos los 4 señores ministros secretarios de Estado, en Acuerdo General. j Art. 8° Dése cuenta, oportunamente, a la Honorable Legislatura. . E Art. 9% Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín E Oficial” y archívese. ; BONNECARRERE. E. Cortks, JUAN R. AGUIRRE LANARI, JAIME E. Ruiz, RODOLFO A. EYHERABIDE, E. Z. DÉ DecurcEz, A. R. REYNAL O'CONNOR. ‘ i