Nación · Ley N° 26263

Ley 26263 - TRANSFIERASE A TITULO GRATUITO Y CON CARGO A LA MUNICIPALIDAD DEL DEPARTAMENTO DE CHILECITO, PROVINCIA DE LA RIOJA, EL DOMINIO DE UN INMUEBLE UBICADO EN LA LOCALIDAD DE VICHIGASTA DE DICHO DEPARTAMENTO.

Estado no verificadoSanción: 23/05/2007Publicación B.O.: 13/06/2007Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

INMUEBLES Ley 26.263 Transfiérase a título gratuito y con cargo a la Municipalidad del Departamento de Chilecito, provincia de La Rioja, el dominio de un inmueble ubicado en la localidad de Vichigasta de dicho Departamento. Sancionada: mayo 23 de 2007 Promulgada de hecho: junio 12 de 2007 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Transfiérase a título gratuito a la Municipalidad del Departamento de Chilecito, provincia de La Rioja, el dominio del inmueble propiedad del Estado nacional ubicado en la localidad de Vichigasta de dicho Departamento; designado catastralmente como Circunscripción XI, Sección A, Manzana 52, Parcela 43; inscripto en el Registro General de la Propiedad del Inmueble de dicha jurisdicción provincial bajo el dominio Tº 572, Fº 643, año 1948, y cuya superficie es de 985,00 m2. ARTICULO 2º — La transferencia que se dispone en el artículo precedente se efectúa con cargo a que la beneficiaria en el plazo de DIEZ (10) años destine los terrenos para la construcción de viviendas o de infraestructura destinada al uso de la comunidad, por lo que, en caso de incumplimiento la propiedad se restituirá de pleno derecho al Estado nacional. ARTICULO 3º — La totalidad de los gastos que se produzcan con motivo de la transferencia dispuesta en el artículo 1º serán a exclusivo cargo del beneficiario. ARTICULO 4º — El Poder Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes a los efectos de concluir la respectiva transferencia en el término de SESENTA (60) días de entrada en vigencia de la presente ley. En el documento donde se instrumente dicha transferencia deberá constar explícitamente el destino establecido en el artículo 2º. ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SIETE. —REGISTRADA BAJO EL Nº 26.263— ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.