Nación · Ley N° 25375
Ley 25375 - MODIFICASE LA LEY 24.924, EN RELACION CON EL BENEFICIO ACORDADO A HIJOS DE CIVILES Y MILITARES MUERTOS EN ACCION O COMO CONSECUENCIA DE HERIDAS, ACCIDENTES O ENFERMEDADES DERIVADAS DEL CONFLICTO MALVINAS, ASI COMO TAMBIEN A LOS HIJOS DE CIUDADANOS QUE SUFRIERON INCAPACIDADES PERMANENTES POR SU PARTICIPACION EN DICHO CONFLICTO.
Reformas y relaciones normativas
2- Ley 24924 - MODIFICASE LA LEY N° 23490, ESTABLECIENDO NUEVOS CRITERIOS PARA LA BASE DEL CALCULO DE LAS BECAS, ESCALA DE MONTOS SEGUN EL NIVEL CURSADO Y LOS LIMITES DE EDAD. OBSERVACION DEL ARTICULO 3° POR DECRETO N° 19/98.
- Ley 24924 - MODIFICASE LA LEY N° 23490, ESTABLECIENDO NUEVOS CRITERIOS PARA LA BASE DEL CALCULO DE LAS BECAS, ESCALA DE MONTOS SEGUN EL NIVEL CURSADO Y LOS LIMITES DE EDAD. OBSERVACION DEL ARTICULO 3° POR DECRETO N° 19/98.
BECAS BECAS Ley 25.375 Modifícase la Ley 24.924, en relación con el beneficio acordado a hijos de civiles y militares muertos en acción o como consecuencia de heridas, accidentes o enfermedades derivadas del conflicto Malvinas, así como también a los hijos de ciudadanos que sufrieron incapacidades permanentes por su participación en dicho conflicto. Sancionada: Noviembre 29 de 2000. Promulgada: Diciembre 27 de 2000. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° — Modifícase el artículo 1° de la Ley 24.924, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1° — Modifícase el artículo 2° de la Ley 23.490, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 2° — Serán beneficiarios de la misma los hijos de aquellos civiles y militares muertos en acción o como consecuencia de heridas, accidentes o enfermedades derivadas del conflicto Malvinas, así como también los hijos de aquellos ciudadanos argentinos que sufrieron incapacidades permanentes del 66% o más como consecuencia de heridas, accidentes o enfermedades psicofísicas derivadas del conflicto Malvinas dictaminadas por la junta de reconocimientos médicos de cada fuerza en la que prestaron servicios. ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL. —REGISTRADA BAJO EL N° 25.375— RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. — Guillermo Aramburu. — Juan C. Oyarzún.