Nación · Ley N° 23014

Ley 23014 - SUSTITUYESE EL INCISO J) DEL ARTICULO 9º DE LA LEY Nº 19.987, A FIN DE DETERMINAR LAS RETRIBUCIONES QUE PERCIBIRAN EL PRESIDENTE, LOS CONCEJALES Y SECRETARIO.

Estado no verificadoSanción: 07/12/1983Publicación B.O.: 12/12/1983Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Voces: CONCEJO DELIBERANTE ~ REMUNERACION ~ CONCEJAL ~ FUNCIONARIO PUBLICO CONCEJO DELIBERANTE Sustitúyese el inciso j) del artículo 9º de la Ley Nº 19.987, a fin de determinar las retribuciones que percibirán el Presidente, los Concejales y Secretario. LEY Nº 23.014 Buenos Aires, 7 de diciembre de 1983. En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTIN SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º — Sustitúyese el inciso j) del artículo 9º de la Ley Nº 19.987, que quedará redactado de la siguiente manera: "El señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante y los señores concejales percibirán iguales retribuciones que las del señor Intendente Municipal y Secretarios del Departamento Ejecutivo, respectivamente. Los Secretarios del Honorable Concejo Deliberante percibirán igual retribución en concepto de sueldos y gastos de representación que los señores concejales." ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. BIGNONE Llamil Reston