Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12064
Ley 12064/1997 - PRESUPUESTO HONORABLE SENADO PARA 1997.
Ley 12064 LEY 12064 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°. Fíjase en la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 65.335.000,00) el total del Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital del Honorable Senado para el Ejercicio 1997 de acuerdo con la clasificación económica y el detalle de las Partidas Principales y Sub-Principales que figuran en las planillas anexas que forman parte de la presente Ley. ERGOGACIONES CORRIENTES 65.010.000,00 EROGACIONES DE CAPITAL 325.000,00 TOTAL 65.335.000,00 ARTÍCULO 2º.- Fíjase en SEISCIENTOS SESENTA Y UNO (661) el número de los cargos de la Planta Permanente del H. Senado con excepción de los Señores Senadores, y en CIENTO OCHENTA Y CINCO (185) el número de cargos de la Planta Temporaria y en CATORCE MIL OCHOCIENTOS (14.800) Unidades de Cuenta Legislativa para el Agrupamiento Bloque Político de dicha Planta; facultándose a la Presidencia del H. Senado a dictar su reglamentación y efectuar las adecuaciones pertinentes. ARTÍCULO 3º.- Establécese la remuneración de la Presidencia del H. Senado, en el ciento (100) por ciento de la Dieta, a la que se le podrá adicionar lo que corresponda en concepto de antigüedad y asignaciones familiares. ARTÍCULO 4º.- Fíjase la cantidad de módulos en concepto de Dietas para cada Senador y en concepto de Sueldo para los Funcionarios de Ley, como así también la escala por categorías y niveles que corresponde a cada uno de los Agrupamientos Ocupacionales para el Personal de la H. Cámara de Senadores, en planilla que como anexo forma parte de la presente Ley. ARTÍCULO 5º.- Establécese la suma de pesos DOCE MIL ($12.000) por Legislador y por Secretario de Cámara y la suma de pesos DIEZ MIL OCHOCIENTOS ($ 10.800) por Prosecretario de Cámara, en concepto de Subsidios, Subvenciones, y Becas. Asimismo dispondrán de banderas y trofeos para donaciones, de acuerdo con lo establecido por la reglamentación. ARTÍCULO 6º.- Autorizar al Presidente de la H. Cámara de Senadores a introducir modificaciones en las Erogaciones fijadas por el artículo 1º de la presente Ley, cuando las mismas se originen en mayores Erogaciones en la Partida Principal 1 "PERSONAL" y otras partidas que requieran ajustes en la misma proporción que aquellas (becas y otras) como resultado de la política salarial que se establezca para el presente ejercicio. Dicho crédito presupuestario será global y no admite imputación directa. ARTÍCULO 7º.- El Presidente del H. Senado podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones del crédito, que considere necesarias dentro de la suma total establecida por la presente Ley, con las siguientes limitaciones: a) No podrá debitarse la Partida Principal 1 “PERSONAL” excepto lo previsto por el artículo 6º de la presente Ley. b) No podrán ampliarse los importes correspondientes a “Erogaciones Reservadas” aprobados por la presente Ley. ARTÍCULO 8º.- El Presidente del H. Senado podrá disponer modificaciones en la distribución del número de cargos y/o disminuciones de los mismos y sus respectivos créditos, entre las distintas Plantas de Personal, fijadas por la presente Ley. ARTÍCULO 9º.- Los sobrantes que arroje la presente Ley, tendrán el tratamiento previsto en la “Ley 10.370 -H. Cámara de Senadores” y sus modificatorias. Asimismo deberán ingresarse a la cuenta “Ley 10.370 -H. Cámara de Senadores”, los importes percibidos en concepto de comisiones o retribución de gastos por las tareas que realice el H. Senado en su condición de Agente de Retención de las cuotas, aportes periódicos o contribuciones a asociaciones sindicales con personería gremial, sociedades mutuales, cooperativas, etc. y ante la Dirección General Impositiva, por el Impuesto a las Ganancias. Los movimientos de fondos contra la “Ley 10.370 - H. Cámara de Senadores”, serán notificados a la comisión de Presupuesto e Impuestos del H. Senado. ARTÍCULO 10.- Los ingresos y egresos de fondos que demanden el cumplimiento de la presente Ley, deberán efectuarse por intermedio de la Dirección General de Administración del H. Senado. ARTÍCULO 11.- Facúltase a la Presidencia de la H. Cámara de Senadores a disponer importes como compensación de Gastos a todos los Señores Legisladores en forma igualitaria, y a los Señores Funcionarios de Ley. ARTÍCULO 12.- Adhiérese a los Clasificadores Analíticos Presupuestarios Institucional, por Categoría de Programas, Geográfico, por Finalidad y Función y Económico que se aplican en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial. Incorpórase el Clasificador de Gastos por Objeto en planillas, que como anexo forma parte de la presente Ley. ARTÍCULO 13.- Convalidar el procedimiento de contratación adoptado durante el Ejercicio 1996 para los gastos aprobados en concepto de Legítimo Abono. ARTÍCULO 14.- Fijar hasta la suma de Pesos Quince Mil ($ 15.000) el límite establecido por el artículo nuevo que se incorpora en la Ley Complementaria Permanente 10.737 por el artículo 18 de la presente Ley, en el orden 8º del articulado. ARTÍCULO 15.- Establécese que la utilización de los Gastos Funcionales será dispuesta por los funcionarios que se detallan a continuación, sin sujeción a las disposiciones de la Ley de Contabilidad, haciéndose responsables directos de los gastos que autoricen: I. Gastos de Función (hasta el límite que fije la Ley de Presupuesto): A. Vicegobernador B. Senadores C. Funcionarios de Ley. II. Gastos derivados de agasajos y homenajes que realicen los siguientes funcionarios, y por los porcentajes que se indican: A) Presidente 90,00% B) Vicepresidente 1º 70,90% C) Vicepresidente 2º 35,45% D) Vicepresidente 3º 17,73% III. Gastos de Bloque Político ( Artículo13º Ley Complementaria Permanente Nº 10.737). IV: Gastos autorizados por el Artículo 14º de la presente Ley ARTÍCULO 16.- Fíjase el límite máximo mensual a que alude el Punto 1 del artículo 15 de la presente Ley -Gastos Funcionales-, que correspondan a cada Funcionario, en el 56,71% del sueldo básico o dieta de cada uno de ellos. Establécese que los porcentajes indicados en el punto 2 del artículo 15 se liquidarán mensualmente sobre la base de dos sueldos básicos de cada uno de los funcionarios autorizados. ARTÍCULO 17.- Facúltase a la Dirección General de Administración del H. Senado a efectuar las adecuaciones y reapropiaciones presupuestarias de los gastos efectuados durante la vigencia del “Presupuesto Ejercicio 1996 - Prorrogado” a la estructura presupuestaria que por la presente Ley se aprueba. ARTÍCULO 18.- Incorpóranse como artículos nuevos a la Ley Complementaria Permanente 10.737 los siguientes: “ARTÍCULO - Facúltase a la Presidencia del H. Senado a propiciar, auspiciar u organizar programas, jornadas, eventos culturales, deportivos, educativos, científicos, sociales, y a atender todos los gastos que los mismos pudieran generar, los que deberán ser imputados a la Partida Presupuestaria específica. ARTÍCULO - Facultar a la Presidencia del H. Senado a contratar los servicios de Policía Adicional (Polad) en el marco de la normativa vigente en la materia, los que deberán ser afectados a la partida presupuestaria correspondiente. ARTÍCULO - Facultar a la Presidencia del H. Senado a asignar aportes fijos y/o a atender otros gastos que demande la realización de congresos, reuniones, fiestas públicas, exposiciones, concursos, torneos y demás actos que organice, auspicie, declare de interés o asista la H. Cámara de Senadores por si o delegando representación, como así también los que se organicen para el desempeño de sus funciones específicas, incluyendo los que se originen con motivo de la realización de cursos de especialización, (honorarios a profesores, traslado de personas pertenecientes o no a la Administración, bibliografía, etc.), los cuáles deberán ser afectados a la partida presupuestaria correspondiente. El Presidente de la H. Cámara de Senadores o autoridad en quien delegue, autorizará las erogaciones a realizar en cada oportunidad, quedando exceptuadas de la obligatoriedad de rendición de cuentas, las que el Presidente de la H. Cámara expresamente establezca. Cuando la asistencia a congresos, cursos, reuniones, etc. corresponda al Presidente del H. Senado, Senadores y/o Funcionarios de Ley, quedaran exceptuados de la obligación de rendir cuentas, siendo suficiente el recibo firmado por el Funcionario participante en dicho evento. ARTÍCULO - Autorizar a contratar, en concepto de cortesía y homenaje, la adquisición de flores, placas recordatorias, u otros presentes que deban ofrendar el Presidente de la H. Cámara en nombre de la misma, los distintos Bloques Políticos o alguno de sus miembros, por la fuerza política que representan, los cuáles se apropiaran a la partida presupuestaria correspondiente. ARTÍCULO - Establécese que los premios de reconocimiento al mérito serán acordados por la Presidencia del H. Senado o autoridad competente, en dinero o en especie para ser disputados en concursos destinados a promover las actividades humanas en sus manifestaciones culturales, científicas, literarias, deportivas, industriales, agrícolas, ganaderas o de fomento de cualquier índole, que sean de interés general y fueran organizadas por el Estado o instituciones privadas con personería jurídica con el auspicio de organismos estatales. Asimismo, podrán atenderse con estos créditos, los que se resuelva acordar a educandos y egresados de establecimientos educacionales oficiales y/o privados y aquellos que se destinen a agentes de la Administración Pública con carácter de estimulo por iniciativa, por antigüedad de servicios prestados en la Provincia. Los premios en especie sólo podrán llevar inscripciones que aludan a la H. Cámara de Senadores, quedando expresamente prohibida toda leyenda que mencione en forma directa o indirecta al funcionario que disponga su otorgamiento. ARTÍCULO - Facultar a la Presidencia del H. Senado a atender los gastos por refrigerio o comida ofrecidos a terceros que concurran a la H. Cámara de Senadores, con motivo de visitas guiadas, tales como delegaciones escolares, de Jubilados, de entidades de bien público, de fomento, barriales, etc.; como así también los gastos derivados de agasajos y homenajes que realicen el Presidente de esta H. Cámara, los señores Senadores y Funcionarios de Ley en cumplimiento de sus funciones específicas. También se apropiaran los gastos derivados de agasajos y homenajes que realice el Vicegobernador a los miembros del Honorable Cuerpo, como asimismo al personal que lo integra, sin sujeción a las disposiciones de la Ley de Contabilidad, y por reintegro de gastos rendidos con comprobantes. ARTÍCULO - Facúltase a la Presidencia del H. Senado a contratar seguros por la cobertura contra todo riesgo de la flota automotor, como así también de los riesgos por movimiento de fondos y valores. ARTÍCULO - Facúltase al Presidente de la H. Cámara a asignar fondos para atender los gastos derivados por la asistencia en el exterior de los señores Senadores, a Congresos, Cursos, Seminarios y demás eventos que se realicen en el marco de su actividad específica. El límite del gasto será fijado anualmente por la Ley de Presupuesto, para cada Senador. La utilización de la citada asignación se hará a requerimiento de cada legislador, haciéndose este responsable directo de los gastos que efectúe, siendo suficiente, a los efectos de la rendición de cuentas, el recibo firmado por el Senador peticionante.” ARTÍCULO 19.- La presente Ley integra el Presupuesto General de la Administración Provincial para el Ejercicio 1997 como Presupuesto de Erogaciones Corrientes y Erogaciones de Capital, Jurisdicción 1.1.1.01 Poder Legislativo, Jurisdicción Auxiliar 02 Honorable Senado. ARTÍCULO 20.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. NOTA: Las planillas Anexas pueden ser consultadas en la versión PDF.