Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7172
Ley 7172/1965 - MODIFICASE EL INCISO C) DEL ART.4 DE LA LEY 5425, INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL. (LEY 5425 ESTá DEROGADA POR LEY 8587)
Ley 7172 LEY 7172 Modifícase el inciso c) del artículo 4º de la Ley 5425 (T. O. 1959). EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Modifícase el inciso c) del artículo 4º de la Ley 5425 (T. O. 1959), que quedará redactado de la forma siguiente: "Un Director Gremial, por cada una de las secciones, designado por el Poder Ejecutivo de una terna elegida por cada grupo gremial, mediante el voto directo de los afiliados y en la forma que lo determine la reglamentación. Durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos”. "Para ser Director Gremial es requisito indispensable tener una antigüedad no menor de dos años en la Administración Pública Provincial o Municipal”. “El Directorio se renovará por mitades cada dos años, cesando en esa oportunidad dos directores gubernamentales y dos directores gremiales. En las primeras designaciones el Poder Ejecutivo indicará los directores que durarán dos años en su desempeño”. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.