Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7172

Ley 7172/1965 - MODIFICASE EL INCISO C) DEL ART.4 DE LA LEY 5425, INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL. (LEY 5425 ESTá DEROGADA POR LEY 8587)

Derogada verificadaPublicación B.O.: 29/12/1965
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Ley 7172 LEY 7172 Modifícase el inciso c) del artículo 4º de la Ley 5425 (T. O. 1959). EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Modifícase el inciso c) del artículo 4º de la Ley 5425 (T. O. 1959), que quedará redactado de la forma siguiente: "Un Director Gremial, por cada una de las secciones, designado por el Poder Ejecutivo de una terna elegida por cada grupo gremial, mediante el voto directo de los afiliados y en la forma que lo de­termine la reglamentación. Durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos”. "Para ser Director Gremial es requisito indispensable tener una antigüedad no menor de dos años en la Administración Pública Provincial o Municipal”. “El Directorio se renovará por mitades cada dos años, cesando en esa oportunidad dos directores gubernamentales y dos directores gremiales. En las primeras designaciones el Poder Ejecutivo indicará los directores que durarán dos años en su desempeño”. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.