Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8425
Ley 8425/1975 - INCORPORANDO ARTICULO NUEVO A LA LEY 8368. EQUIPARACION DE DIETA A DIPUTADOS, SECRETARIO, PROSECRETARIO CON RESPECTO A LO QUE RIGE EN EL H.CONGRESO DE LA NACION.
Estado no verificadoPublicación B.O.: 29/07/1975
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 8425 LEY 8425 Incorporando artículo nuevo a la Ley 8368. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Incorpórase como artículo nuevo de la Ley 8368, el siguiente: “Artículo.... El Presidente de la Cámara de Diputados, mediante resolución, dispondrá la equiparación de dieta, gasto de representación y sueldo correspondiente a Diputado, Secretario y Prosecretario, con respecto a los que rigen en el Honorable Congreso de la Nación”. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.