Nación · Ley N° 6331

Ley 6331 - OBJETO CUMPLIDO-INTERVENCION A LA PROVINCIA DE CORDOBA-

Estado no verificadoSanción: 19/08/1909Publicación B.O.: 23/08/1909Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley N° 6331- Ley N° 6331- Declarando intervenida la Provincia de Córdoba Por cuanto: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de-LEY: Art. 1° Declárase intervenida la Provincia de Córdoba á los efectos de garantizar el funcionamiento del Poder Legislativo. Art. 2° Los gastos que demande la ejecución de la presente ley, serán imputados á la misma. Art. 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á diez y nueve de Agosto de mil novecientos nueve. BENITO VILLANUEVA. E. CANTÓN. B. Ocampo, Alejandro Sorondo, Secr. del Senado. Secr. de la C. de D. D. Registrada bajo el N° 6331. Buenos Aires, Agosto 20 de 1909. Por tanto: Téngase por Ley de la Nación, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.FIGUEROA ALCORTA.