Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12783
Ley 12783/2001 - DECLáRANSE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIóN INMUEBLES UBICADOS EN LA CIUDAD Y PARTIDO DE QUILMES PARA SER AFECTADOS AL DESTINO PREVISTO EN LA ORDENANZA 8938/01.
Ley 12783 LEY 12783 Texto actualizado con las modificaciones introducidas por la Ley 13181. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la ciudad y partido de Quilmes, designados catastralmente como Circ. III, Sec . H, Fracción II, Parc . 3f , Pda . Inmobiliaria 85.027 (086) inscripto su dominio en la Matrícula 73.992 a nombre de Talleres D.O.S . S.A.I.C . y Circ. III, Sec . H, Fracción II, Parc . 5b, Pda . Inmobiliaria 52.854 (086) inscripto su dominio en la matrícula 37.936 a nombre de Grunbaun o Grunbaum Franke Pablo Julio Otto y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTÍCULO 2.- Los inmuebles sujetos a expropiación por la presente Ley, serán transferidos a la Municipalidad de Quilmes para ser afectados al destino previsto en la Ordenanza 8.938/01, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Quilmes, con fecha 28 de febrero de 2001 y promulgada por el Departamento Ejecutivo del Municipio mencionado, mediante Decreto 967 de fecha 13 de marzo de 2001. ARTÍCULO 3.- Autorízase a la Municipalidad de Quilmes, a instrumentar los trámites necesarios para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 4.- Declárase de urgencia el trámite expropiatorio , de conformidad con lo establecido en el Art. 38 de la Ley 5.708, General de Expropiación ( T.O . por Decreto 8.523/86). ARTÍCULO 5.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido para el inmueble designado catastralmente como Circ. III, Sec . H, Fracción II, Parc . 3f , Pda . Inmobiliaria 85.027 (086) inscripto el dominio en la Matrícula 73.992 a nombre de Talleres D.O.S . S.A.I.C . por compensación de créditos fiscales que la provincia de Buenos Aires y el Municipio de Quilmes poseen contra la Empresa Titular de dominio del mismo y para el inmueble designado catastralmente como Circ. III, Sec . H, Fracción II, Parc . 5b, Pda . Inmobiliaria 52.854 (086) inscripto dominio en la Matrícula 37.936 a nombre de Grunbaun o Grunbaum Franke , Pablo Julio Otto y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, será atendido con cargo al crédito otorgado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires con fecha 9 de noviembre de 2000, por un monto de pesos seis millones ($ 6.000.000) en los términos del convenio suscripto entre en Ministerio y la Municipalidad de Quilmes, aprobado por Decreto 746/01. ARTÍCULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo a instrumentar la cesión a favor de la Municipalidad de Quilmes, de los créditos fiscales contra el titular de dominio de talleres D.O.S . S.A.I.C . por impuesto inmobiliario e ingresos brutos. ARTÍCULO 7.-
(Texto según Ley 13181)
Exceptúese a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 ( T.O . Decreto 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo 1° de la presente ley. Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata , a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil uno. DECRETO 2.676 La Plata , 16 de noviembre de 2001. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese. RUCKAUF R. A. Othacehé REGISTRADA bajo el número DOCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES (12.783). Gines Ruiz Secretario Legal y Técnico de la Gobernación