Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6908

ADOPTA - RÉGIMEN DE CONTROL  EJERCICIO PROFESIONAL  AGRIMENSORES  INGENIEROS Y TÉCNICOS AFINES - DECRETO LEY 6070-58 RATIFICADO POR LEY 14467 - DECRETO NACIONAL 2148/84 - ADOPTA CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL - DECRETO NACIONAL 1099/84 - COMPETENCIA - CONSEJOS PROFESIONALES - CÓDIGOS DE ÉTICA - FALTAS COMETIDAS EN LA JURISDICCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado no verificadoPublicación B.O.: 15/01/2026Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Se adopta como régimen de control del ejercicio profesional de los Agrimensores e Ingenieros y técnicos afines para la jurisdicción correspondiente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el establecido por el Decreto Ley 6070 de fecha 24 de abril de 1958, ratificado por Ley 14.467 y por Decreto PEN 2148 de fecha 13 de julio de 1984, manteniendo la vigencia de los Consejos Profesionales regulados por la primera norma. Art. 2°.- Se establece que el órgano judicial de apelación en todas aquellas cuestiones que involucren al ejercicio profesional en la jurisdicción correspondiente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires previstas con carácter recursivo en el Decreto Ley 6070 de fecha 24 de abril de 1958, ratificado por Ley 14467, le corresponden por recurso directo a la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 3°.- Se adopta como Código de Ética Profesional para las profesiones reguladas por esta Ley, el establecido por Decreto PEN 1099 de fecha 6 de abril de 1984, manteniéndose la asignación de competencia prevista en dicho Código, y hasta tanto los Consejos Profesionales dicten sus propios códigos de ética para las faltas cometidas en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art 4°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi Buenos Aires, 8 de enero de 2026 Mediante la presente certifico que la Ley 6.908, que tramita por el expediente EX- 2025-53982698-GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025, quedó automáticamente promulgada el día 3 de enero de 2026. Ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa, y al Ministerio de Justicia. Cumplido, archivar. Kamian Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle INTEGRA DECRETO NACIONAL 2148 1984 <p>Artículo 1 de la Ley 6908 adopta como régimen de control del ejercicio profesional de los Agrimensores e Ingenieros y técnicos afines para la jurisdicción  correspondiente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el establecido por el Decreto-Ley 6070/58, ratificado por Ley 14.467 y por Decreto Nacional 2148/84, manteniendo la vigencia de los Consejos Profesionales regulados por la primera norma.</p> INTEGRA DECRETO NACIONAL 1099 <p>Art. 3 de la Ley 6908 adopta como Código de Ética Profesional para las profesiones reguladas por esta Ley, el establecido por Decreto Nacional 1099/84manteniéndose la asignación de competencia prevista en dicho Código, y hasta tanto los Consejos Profesionales dicten sus propios códigos de ética para las faltas cometidas en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p> INTEGRA DECRETO - LEY 6070 1958 <p>Artículo 1 de la Ley 6908 adopta como régimen de control del ejercicio profesional de los Agrimensores e Ingenieros y técnicos afines para la jurisdicción  correspondiente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el establecido por el Decreto-Ley 6070/58, ratificado por Ley 14.467 y por Decreto Nacional 2148/84, manteniendo la vigencia de los Consejos Profesionales regulados por la primera norma.</p><p>Art. 2 establece que el órgano judicial de apelación en todas aquellas cuestiones que involucren al ejercicio profesional en la jurisdicción correspondiente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires previstas con carácter recursivo en el Decreto-Ley 6070/58, ratificado por Ley 14467, le corresponden por recurso directo a la Cámara en lo Contencioso Administrativo y  Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p>