Nación · Ley N° 11629

Ley 11629 - APRUEBASE EL PROTOCOLO ADICIONAL FIRMADO EN LA CIUDAD DE ASUNCION EL 2 DE AGOSTO DE 1918, POR LOS PLENIPOTENCIARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, DEBIDAMENTE AUTORIZADOS AL EFECTO, POR EL CUAL SE HACE EXTENSIVA LA SUPRESION DE LAS LEGALIZACIONES EN LOS EXHORTOS Y CARTAS ROGATORIAS, ESTABLECIDO EN EL CONVENIO DE 21 DE ENERO DE 1910, A LOS EXHORTOS QUE EN MATERIA CRIMINAL SE DIRIJAN ENTRE SI LOS TRIBUNALES DE AMBAS REPUBLICAS, PARA LOS CASOS DE EXTRADICION DE DELINCUENT

Estado no verificadoSanción: 10/10/1932Publicación B.O.: 17/10/1932Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina TRATADO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO LEY N.º 11.629 Apruébase el protocolo adicional firmado en la Ciudad de Asunción, el 2 de Agosto de 1918, por los plenipotenciarios de la República Argentina y de la República del Paraguay, debidamente autorizados al efecto, por la cual se hace extensiva la supresión de las legalizaciones en los exhortos y cartas rogatorias, establecido en el convenio de 21 de Enero de 1910, a los exhortos que en materia criminal se dirijan entre sí los Tribunales de ambas Repúblicas para los casos de extradición de delicuentes, siempre que ellos sean cursados por intermedio de los agentes diplomáticos o consulares. Buenos Aires, Octubre 10 de 1932. Por cuanto: El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de, LEY: Artículo 1.º - Apruébase el protocolo adicional firmado en la Ciudad de Asunción el 2 de Agosto de 1918, por los plenipotenciarios de la República Argentina y de la República del Paraguay, debidamente autorizados al efecto, por el cual se hace extensiva la supresión de las legalizaciones en los exhortos y cartas rogatorias, establecido en el convenio de 21 de Enero de 1910, a los exhortos que en materia criminal se dirijan entre sí los tribunales de ambas Repúblicas, para los casos de extradición de delincuentes, siempre que ellos sean cursados por intermedio de los agentes diplomáticos o en su defecto por los consulares. Art. 2.º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veintiocho días del mes de Septiembre del año mil novecientos treinta y dos. JULIO A. ROCA JUAN F. CAFFERATA Gustavo Figueroa D. Zambrano Registrada bajo el número 11.629 Por tanto: Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial e insértase en el Registro Nacional. JUSTO CARLOS SAAVEDRA LAMAS PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO FIRMADO CON LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY. CONVENIO AMPLIATORIO DEL TRATADO DE MONTEVIDEO DE DERECHO PROCESAL CELEBRADO CON LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY. Asunción, 2 de Agosto de 1918. Reunidos en el ministerio de relaciones exteriores de la República del Paraguay, su excelencia el señor enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la República Argentina, don José María Cantilo, y su excelencia el señor ministro de relaciones exteriores, doctor Eusebio Ayala, debidamente autorizados al efecto, han acordado el siguiente artículo adicional al convenio sobre supresión de legalizaciones en los exhortos y cartas rogatorias entre ambos países, firmado en la Asunción el 21 de Enero de 1910: Artículo 1.º -Queda entendido que la supresión de las legalizaciones en los exhortos y cartas rogatorias establecido en el convenio de 21 de Enero de 1910, es extensiva a los exhortos que en materia criminal se dirijan entre sí los tribunales de ambas repúblicas para los casos de extradición de delicuentes, siempre que ellos sean cursados por intermedio de los agentes diplomáticos o en su defecto por los consulares. Firmado y sellado por duplicado en la Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los dos días del mes de Agosto del año mil novecientos dieciocho. José María Cantilo. Eusebio Ayala.