Nación · Ley N° 23189
Ley 23189 - APRUEBA UN CONVENIO COMERCIAL CON EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS, SUSCRIPTO EN BUENOS AIRES EL 20.8.81.
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina CONVENIOS INTERNACIONALES LEY N° 23.189 Apruébase un convenio comercial suscrito entre los gobiernos de las Repúblicas Argentina y de Honduras. Sancionada: Junio 5 de 1985 Promulgada: Junio 24 de 1985 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º Apruébase el convenio comercial entre el gobierno de la República Argentina y el gobierno de la República de Honduras, suscrito en Buenos Aires el 20 de agosto de 1981, cuyo texto forma parte de la presente ley. ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, a los cincos días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cinco. EDISON OTERO JUAN C. PUGLIESE Antonio J. Macris Carlos A. Bravo CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Honduras, que en lo sucesivo se designarán como las Partes Contratantes, deseosos de fortalecer las relaciones amistosas e incrementar las relaciones económicas y comerciales entre ambos países en base al beneficio mutuo, han convenido lo siguiente: ARTICULO 1º Las Partes Contratantes se esforzarán en propiciar e incrementar el comercio entre sus países en forma compatible con sus relaciones amistosas y de conformidad con los términos del presente convenio y de su legislación y regulaciones vigentes. ARTICULO 2º Las Partes Contratantes convienen en otorgarse recíprocamente el trato incondicional de Nación más favorecida en todo lo concerniente a derechos arancelarios y sus recargos, derechos consulares y derechos e impuestos de cualquier clase que puedan ser aplicados con motivo de la exportación, importación, venta, compra, transporte, circulación, distribución y utilización de productos naturales y/o manufacturados originarios y procedentes del territorio de la otra Parte Contratante. ARTICULO 3º Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 2º las ventajas o franquicias que hayan otorgado u otorguen en el futuro las Partes Contratantes con motivos de integración, establecimiento de zonas de libre comercio o las que se deriven de acuerdos de tráfico fronterizo. Las Partes Contratantes podrán otorgarse preferencias arancelarias siempre que las mismas se establezcan de conformidad con los acuerdos de integración regional a los cuales pertenezcan. ARTICULO 4º Las Partes Contratantes convienen en facilitar, dentro de las facultades que normalmente ejercen en la materia, la exportación e importación de las mercaderías. ARTICULO 5º Todos los pagos que se realicen al amparo de las disposiciones del presente convenio se efectuarán en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras divisas de aceptación mutua. ARTICULO 6º Las Partes Contratantes promoverán la elaboración de contratos entre las personas físicas y jurídicas de la República Argentina y de la República de Honduras, sobre la base de precios vigentes en mercados internacionales representativos y/o en condiciones de entrega, pago y precio que se establezcan en cada contrato. ARTICULO 7º Ambas Partes Contratantes convienen en que los productos exportados por uno y otro país no podrán ser reexportados a un tercero sin la previa autorización de la parte exportadora. ARTICULO 8º Las Partes Contratantes se comprometen a adoptar las medidas necesarias en sus respectivos territorios para proteger los productos naturales y/o manufacturados originados en el territorio de la otra Parte Contratante contra cualquier forma de competencia desleal. Asimismo, las Partes Contratantes se comprometen a facilitar de acuerdo con sus respectivas leyes y regulaciones, el registro renovación o transferencia a través de sus correspondientes departamentos gubernamentales, de patentes, marcas, nombres comerciales y signos similares que protejan los productos originarios de cualquiera de las Partes Contratantes. ARTICULO 9º Para facilitar el cumplimiento y desarrollo del presente convenio las Partes Contratantes acuerdan la formación de una Comisión Mixta Argentino-Hondureña de Cooperación Económica e Intercambio Comercial, que se reunirá alternativamente en Buenos Aires y en Tegucigalpa bianualmente o cada vez que las Partes Contratantes lo consideren oportuno. Esta Comisión podrá, entre otros temas: A) Analizar el intercambio comercial entre ambos países en el marco de las disposiciones del presente convenio y adoptar las recomendaciones, procedimientos y sugerencias necesarios para promover dicho intercambio. B) Resolver todas las dificultades que puedan surgir en el proceso de ejecución del convenio. ARTICULO 10 Cada Parte Contratante propiciará la participación en las ferias y exposiciones internacionales que se celebren en el territorio de la otra Parte Contratante, y permitirá el establecimiento en sus respectivos territorios de ferias, exposiciones, centros comerciales tanto permanentes como transitorios de la otra parte. ARTICULO 11 Cada Parte Contratante permitirá el ingreso y salida de muestras y productos sin valor comercial y de los bienes preparados para su presentación en ferias y exposiciones realizadas en los respectivos territorios de acuerdo, con las leyes y regulaciones vigentes en cada país. ARTICULO 12 Las Partes Contratantes se comprometen a realizar sus mayores esfuerzos y a adoptar las medidas necesarias para fortalecer y desarrollar la cooperación económica entre ambos países de acuerdo con la legislación de cada uno de ellos. ARTICULO 13 Las Partes Contratantes convienen que los contratos suscritos al amparo del presente convenio tendrán la vigencia que se fije en cada uno de ellos. ARTICULO 14 Este convenio se aplicará provisionalmente desde el día de su firma y entrará definitivamente en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación. ARTICULO 15 El presente convenio tendrá validez de tres años a partir de su entrada en vigor, la que se prorrogará automáticamente por períodos anuales, a menos que una de las Partes Contratantes comunique a la otra con una antelación de seis meses, su deseo de denunciarlo. HECHO en la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 209días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y uno, en dos ejemplares originales en idioma español, igualmente auténticos. Por el gobierno de la Por el gobierno de la República Argentina República de Honduras Oscar Héctor Camilión César Elvir Sierra Ministro de Relaciones Ministro de Relaciones Exteriores y Culto Exteriores