Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 331

SE DECLARA ASUETO ADMINISTRATIVO - DÍA 30 DE NOVIEMBRE DE 2018 - PERSONAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - MOTIVO - CUMBRE DE LÍDERES DEL GRUPO DE LOS 20 - G20 - INVITA A ADHERIR - PODER JUDICIAL - LEGISLATIVO - SECTOR PRIVADO

Estado no verificadoPublicación B.O.: 09/10/2018Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD" VISTO: El Expediente Electrónico N° 27151321-MGEYA-SSRIEI/18, y CONSIDERANDO: Que los días 30 de noviembre y 1° de diciembre de 2018 se realizará, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Cumbre de Líderes del Grupo de los 20 (G20), encuentro organizado por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de la Presidencia Argentina; Que la Cumbre de Líderes del G20 es la reunión más importante del mentado foro internacional, en la cual participan Jefes de Estado de los países que integran el G20, así como también delegaciones oficiales, funcionarios y medios de prensa nacionales e internacionales, entre otros; Que en razón del operativo de seguridad y logístico que un evento de esta envergadura requiere y a raíz del impacto del mismo en el flujo de actividades y de tránsito habitual de la Ciudad, se estima procedente declarar por única vez, asueto administrativo para la Administración de este Gobierno, el día 30 de noviembre de 2018. Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Declárase asueto administrativo para el personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 30 de noviembre de 2018. Artículo 2°.- Invítase al Poder Legislativo y Judicial de la Ciudad y al sector privado que desarrolla actividades industriales, comerciales, financieras y civiles generales, a adherir a la presente medida. Artículo 3°.- Los organismos dependientes de esta Administración deberán asegurar la implementación de las medidas necesarias para el mantenimiento de los servicios esenciales de urgencia y atención imprescindibles para la comunidad, conforme la modalidad de los días no laborables. Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Procuración General de la Ciudad, a la Sindicatura General de la Ciudad, y a los Entes Descentralizados que desarrollan su actividad en la órbita del Poder Ejecutivo. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel "2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"