Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14498
Ley 14498/2013 - DISPONE QUE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTIóN PRIVADA, QUE NEGASEN LA INSCRIPCIóN A UN ALUMNO O REINSCRIPCIóN ESTARáN OBLIGADOS A EXPRESAR FUNDAMENTOS POR ESCRITO DE LAS CAUSAS QUE LLEVARON A LA DECISIóN ADOPTADA.(ESCUELAS-COLEGIOS)
Ley 14498 LEY 14498 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º.- Los Establecimientos Educativos de Gestión Privada de la Provincia de Buenos Aires en todos sus niveles, que negasen la inscripción a un alumno/a o la reinscripción para el año o ciclo siguiente, estarán obligados en los casos que les fuera solicitado, expresar fundamentos por escrito de las causas que llevaron a la decisión adoptada. ARTÍCULO 2º.- El padre, madre o tutor a cargo de un/a alumno/a, podrá solicitar mediante nota, telegrama, carta documento o cualquier otro medio fehaciente, dirigida a las autoridades del Establecimiento Educativo, que fundamenten en forma expresa por escrito las razones de la negativa de matriculación o rematriculación. En caso que dicha información sea negada o resulte insuficiente, podrá radicarse denuncia ante la Dirección General de Cultura y Educación. ARTÍCULO 3º.- Las razones o fundamentos de la negativa de matriculación o rematriculación deberán ser brindados por escrito y en forma confidencial al requirente, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles administrativos de recibida la solicitud. ARTÍCULO 4º.- En caso de incumplimiento el Establecimiento Educativo será pasible de las siguientes sanciones, las que podrán aplicarse independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso: a) Apercibimiento. b) Multa que oscilará entre un mínimo de cuatro (4) sueldos básicos docentes y un máximo de doce (12) sueldos básicos docentes. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil doce.