Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8531
Decreto-ley 8531/1962 - (DEC-LEY 8531/62) LEY DE OBRAS PUBLICAS 6021. MODIFICACION DE SU ART 8º. (VER DEC-LEY 5828/63)
Reformas y relaciones normativas
1LEGISLATURA DE BUENOS AIRES DECRETO LEY 38.531 LEY DE OBRAS PUBLICAS 6.021 Ñ Modificación de su artículo 39 o Departamento de Obras Públicas. El : : La Plata, 5 de octubre de 1962. Considerando: E Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 89 dde la Ley 6.021, se creó un fondo de compensación cuyos beneficios alcanzarían de acuerdo con el texto legal, al personal con título profesional o téc- nico de los ministerios de Obras Públicas y de Educación; Que al reglamentarse su distribución por Resolución ministerial número 418, de fecha 13 de abril de 1981, del Departamento de Obras Públicas, se dejó establecido que tal compensación alcanza al perso- nal superior, profesional y técnico, calificado conforme a las dispo- siciones del Decreto-Ley 24.053, de fecha 23 de diciembre de 1957 : (Estatuto para el Personal de la Administración Pública); : Que la categoría citada en último término (personal técnico) : de comprende al personal con título, diploma o patente de carácter técnico de enseñanza media o equivalente y al personal con prac- lica y competencia demostradas en pruebas de suficiencia, que cum- pian tareas de su especialidad; Que esta definición responde al propósito de agrupar en una sola categoría al personal que cumple una función técnica similar, sin distingos por posesión o no de título, haciendo por lo tanto i acreedores a sus integrantes, de similares consideraciones; Que consecuentemente no es preciso violentar la interpretación Gel texto citado de la Ley 6.021, para concluir que el beneficio que E por ella se otorga debe alcanzar a todo el personal que se desempeña en funciones técnicas, conforme a la definición del Decreto-Ley 24.053 ya Citado; Que a pesar de ello, sólo debe acudirse pór la vía de la excep- ción, como fuente de hermenéutica, a los aspectos subjetivos del texto legal; Que por lo tanto es altamente conveniente dar forma clara a los citados textos a efectos de eliminar toda posibilidad de ambigua interpretación, precisando sus alcances de manera indubitable. Por ello, el Comisionado Federal en la provincia de Buenos Ai- res, en ejercicio del Poder Legislativo DECRETA CON FUERZA DE LEY Art. 19 Modifícase el texto del-articulo 8% de la Ley de Obras Públicas 6.021, modificado por el 35 de la Ley 6.061, en la siguiente forma: : . i a [= 19% Art. 8° En toda obra pública se podrá emplear hasta el ocho por ciento (3 %) de su costo total para el pago de pro- yecto, dirección o inspección, inchtidos honorarios y retribucio- nes del personal transitorio, instrumental, locación de inmue- . bles, elementos de movilidad y demas gastos afines, salvo que leyes especiales establezcan un régimen distinto. : De esta reserva, hasta el tres por ciento (3 %) del costo total será utilizado para el pago de compensación al personal superior con título profesional, personal profesional y personal técnico de los ministerios de Obras Públicas y de Educación, los cuales, previo dictamen del Consejo de su dependencia, determinarán la forma de cumplimentar lo establecido en este párrafo. . La compensación, en cada caso particular, no podrá exce- der en su monto, al correspondiente al ciento cincuenta por cien : (150 %) de lo percibido anualmente en concepto de sueldo por el beneficiario. Además de lo establecido en los párrafos anteriores, se practicará complementariamente la reserva que para el L. E, M. 1. T., dispone o disponga la legislación pertinente, la cual se tomará del crédito de la obra. Ñ Art. 29 El presente decreto-ley será refrendado por todos los \ ministros en Acuerdo General. i Art. 3° Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín h Oficial”. E : MERBILHAA. Pzpro Pérraiz, Hicror P. LANFRANCO, Le, cee José MURÚA, SANTIAGO Gorostiacue, oes José D. Minpzz, Jorcz HUEYO, : Horacio A. FILARDI. 1 “Boletin Oficial’, 15 de octubre de 1962, q Lf A DECLARADO SIN VIGENCIA POR EL DECRETO=+=LEY 5828/83, POR NO HABER SIDO RaTIFIcaDO FOR EL PODER EJECUTIVO NACIONAL.- : \ in i \ | i | | | | 178 |