Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6445
SE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES PARA EL EJERCICIO 2021 - RECURSOS - GASTOS - AMPLIACIÓN DE MONTO MÁXIMO - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - AUTORIZACIÓN - USO TRANSITORIO DE CRÉDITO A CORTO PLAZO - ADELANTOS EN CUENTA CORRIENTE PARA COBERTURA DE DIFERENCIAS ESTACIONALES DE CAJA - FACULTADES - EMISIÓN DE TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA EN EL MERCADO LOCAL - INCENTIVOS FISCALES A LOS FIDUCIANTES B QUE INTEGREN EL FONDES - PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2021, aprobado por Ley 6384, de acuerdo a las planillas obrantes en el Anexo, el cual forma
parte integrante de la presente Ley.
Art. 2°.- Amplíanse los montos máximos autorizados por el artículo 20 de la Ley 6384 en la suma de hasta PESOS DOCE MIL MILLONES ($ 12.000.000.000.-) o su equivalente en dólares estadounidenses, u otras monedas. Art. 3°.- Amplíase hasta el 31 de julio de 2021 el plazo establecido en el artículo 1° de la Ley 6385. Art. 4°.- Fíjase en la suma de PESOS DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 12.500.000.-) el cupo fiscal para el ejercicio financiero 2021, destinado al beneficio establecido por el artículo 19 de la Ley 6376. Art. 5°.- El Poder Ejecutivo efectuará las readecuaciones crediticias que resulten necesarias a los fines de la implementación de la presente ley, las que quedan excluidas de las limitaciones porcentuales establecidas por el artículo 30 de la Ley 6384. Art. 6°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi