Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6881
Ley 6881/1964 - PENSION GRACIABLE A DOÑA MARIA ANTONIA ARCE.-
Estado no verificadoPublicación B.O.: 30/11/1964
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 6881 LEY 6881 Pensión graciable a doña María Antonia Arce. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Acuérdase a partir de la promulgación de la presente Ley, a María Antonia Arce, una pensión graciable mensual de cuatro mil pesos moneda nacional ($ 4.000 m/n ). ARTÍCULO 2.- El Instituto de Previsión Social de la Provincia tendrá o a su cargo el pago de la pensión que se acuerda por el artículo anterior. ARTÍCULO 3.- Los fondos para el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, que se declara de urgencia, se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la misma. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.