Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11087

Ley 11087/1991 - LOS COMERCIOS QUE VENDAN PRODUCTOS DESTINADOS A FUMAR DEBERáN EXHIBIR LA LEYENDA"EL FUMAR ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD".(CARTEL-CIGARRILLOS-TABACOS)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 28/06/1991
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 11087 LEY 11087 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DELEY ARTICULO 1.- Todo comercio localizado dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires que expenda a comercios minoristas ó al público consumidor, cigarrillos, tabacos, cigarros u otros productos destinados a fumar, deberán exhibir un cartel en lugar visible para el público con la leyenda: "El fumar es perjudicial para la salud". ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.