Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11932

Ley 11932/1997 - CREANDO COMISIÓN BICAMERAL DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS INVESTIGACIONES PARA EL ESCLARECIMIENTO DEL ASESINATO DE JOSÉ LUIS CABEZAS.-

Estado no verificadoPublicación B.O.: 18/02/1997
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 11932 LEY 11.932 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1°: Créase la Comisión Bicameral de Control y seguimiento de las investigaciones que se realizan para el esclarecimiento del asesinato de José Luis Cabezas. ARTICULO 2°: La Comisión Bicameral estará integrada por dieciséis (16) señores Diputados y ocho (8) señores Senadores que serán designados por la Presidencia de cada Cámara respetando la representación política en cada una de ellas. ARTICULO 3°: La Comisión Bicameral tendrá como objetivo llevar a cabo un control directo y permanente de las tareas que se desarrollan en la investigación de la muerte de José Luis Cabezas. ARTICULO 4°: La Comisión Bicameral contará con las más amplias facultades para requerir y recibir información, la que deberá serle evacuada en forma rápida, precisa y adecuada conforme a las requisitorias que formule a las distintas autoridades y funcionarios que intervengan en la investigación. Asimismo, podrá requerir la presencia de los funcionarios que estime necesario para responder "in voce" a las consultas pertinentes y estará facultada en consecuencia, para la realización de cuantas diligencias sean necesarias para el cometido de su tarea, quedando expresamente facultada a tener acceso a las causas judiciales y/o actuaciones administrativas incoadas en relación a las investigaciones referidas en el artículo 1, todo ello con arreglo a las disposiciones procesales vigentes. ARTICULO 5°: La Comisión Bicameral en ningún caso y bajo ningún concepto podrá arrogarse facultades jurisdiccionales para el cumplimiento de su objetivo. ARTICULO 6°: La Comisión Bicameral podrá recibir denuncias debiendo en cada caso ponerlas en conocimiento inmediato del Juez de la causa. ARTICULO 7°: La Comisión se dará un Reglamento Interno que regirá su funcionamiento y que deberá contemplar la seguridad de la documentación que en razón de sus funciones le sea necesario utilizar. ARTICULO 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los seis días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y siete.