Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14346
Ley 14346/2011 - CREA JUZGADOS EN LOS DEPARTAMENTOS JUDICIALES DE BAHíA BLANCA, LOMAS DE ZAMORA, QUILMES, SAN ISIDRO, SAN MARTíN, ZáRATE-CAMPANA Y LA PLATA, CON ASIENTO Y COMPETENCIA EN VARIOS PARTIDOS (JUZGADO DE EJECUCIóN PENAL-JUZGADO DE GARANTíAS).
Ley 14346 LEY 14346 NOJTA: Ver Ley 14566 que rectifica el último párrafo del art. 1 de la presente Ley. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º.- Créanse los siguientes Juzgados en los Departamentos Judiciales que se detallan a continuación: Departamento Judicial Bahía Blanca: Un (1) Juzgado de Ejecución Penal. Departamento Judicial Lomas de Zamora: Un (1) Juzgado de Ejecución Penal. Departamento Judicial Quilmes: Un (1) Juzgado de Garantías -con asiento en la ciudad de Berazategui y con competencia exclusiva en el Partido de Berazategui. Departamento Judicial San Isidro: Un (1) Juzgado de Garantías -con asiento en la ciudad de San Fernando y con competencia en los partidos de San Fernando y Tigre; un (1) Juzgado de Garantías con asiento en la ciudad de Pilar y con competencia exclusiva en el partido homónimo. Departamento Judicial San Martín: Un (1) Juzgado de Garantías con asiento en la ciudad de Malvinas Argentinas y con competencia en los partidos de Malvinas Argentinas, San Miguel y José C. Paz. Departamento Judicial Zárate-Campana: Un (1) Juzgado de Garantías con asiento en la ciudad de Escobar y competencia exclusiva en el Partido de Escobar. (Ley 14566 rectifica el presente párrafo ) “ Departamento Judicial La Plata : Un (1) Juzgado de Garantías con asiento en la ciudad de Cañuelas y con competencia en los partidos de Cañuelas, San Vicente y Presidente Perón.” ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ordenar el texto de la Ley 5.827 - Orgánica del Poder Judicial- (T. O por Decreto 3.702/92), en función de las modificaciones introducidas por la presente. ARTÍCULO 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a efectos del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata , a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil once. Horacio Ramiro González Roberto Raúl Costa Presidente Vicepresidente 2º H. C. Diputados H. Senado Manuel Eduardo Isasi Máximo Augusto Rodríguez Secretario Legislativo Secretario Legislativo H. C. Diputados H. Senado