Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5311

Ley 5311/1948 - ACUéRDASE POR UNA SOLA VEZ AL PATRONATO DE LEPROSOS DE LA REPúBLICA ARGENTINA, FILIAL LA PLATA, UN SUBSIDIO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 30/11/1948
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 5311 LEY 5311 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Acuérdase por una sola vez al Patronato de Leprosos de la República Argentina , filial La Plata , un subsidio de doscientos mil pesos moneda nacional ($ 200.000 m/n) con destino a la adquisición de la sede, si fuera necesario, e instalación de un dispensario dermatológico y oftalmológico y adquisición del instrumental necesario para su funcionamiento. ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, que se declara de urgencia, se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.