Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8680

Decreto-ley 8680/1976 - (DEROGADA POR LEY 8775) DESAFECTANDO DEL CORRALON MUNICIPAL FRACCION DE TIERRA FISCAL UBICADA EN EL PARTIDO DE TIGRE. DONACION A LA EMPRESA DE SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES.S.E.G.B.A.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 23/12/1976
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 8680/1976 DEROGADO POR LEY 8775 DECRETO-LEY 8680/76 Desafectando del Corralón Municipal fracción de tierra fiscal ubicada en el Partido de Tigre y dónasela a la empresa “S.E.G.B.A.” LA PLATA, 17 de DICIEMBRE de 1976. VISTO lo actuado en el expediente 4.112-14.069/974 y la autorización otorgada mediante la instrucción 1/976, artículo 1º, apartado 3.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario, Corralón Municipal, la fracción de tierra fiscal ubicada en jurisdicción del Partido de Tigre, identificado ca­tastralmente como: Circunscripción III, Sección B, Fracción I, Quinta I, Parcela 1, compuesta de una superficie de diez mil quinientos treinta y cinco metros cuadrados (10.535 m 2 ); con la situación, dimensiones y linderos que se consig­na en la inscripción de dominio anotada al folio 21, año 1931, del registro del Partido de Tigre. ARTÍCULO 2.- Dónase a la empresa “Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires (S.E.G.B.A.)”, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con destino a la creación de un sector de trabajo que comprenderá puntos de concentración de personal y una agencia para la atención de los usuarios. ARTÍCULO 3.- Establécese un plazo de dos (2) años a contar de la fecha de la escritura traslativa de dominio, para que la donataria comience la ejecución de las obras proyectadas. ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2º y/o no se cum­pliera con el plazo establecido en el artículo 3º, se producirá la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejo­ras introducidas. ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.