Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6879

Ley 6879/1964 - EXPROPIACIóN INMUEBLE UBICADO EN PUNTA ALTA, PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, PARA CONSTRUCCIóN DE EDIFICIO DE OFI­CINAS PúBLICAS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 30/11/1964
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 6879 LEY 6879 Expropiación inmueble ubicado en Punta Alta, partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, para construcción de edificio de ofi­cinas públicas. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble registrado en el catastro parcelario como Circunscripción VI,

Sección A, Manzana 15, Parcelas 22, 23, 24 y 25 de la ciudad de ­Punta Alta,

partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, de pro­piedad de doña Filomena Huici de Gaudino o quien resultare ser propietario. ARTÍCULO 2.- El inmueble a que se refiere el artículo anterior será des­tinado a la construcción por parte del Poder Ejecutivo de un edifi­cio en el que tendrán asiento las siguientes reparticiones: Delegación de la Dirección General de Rentas, Delegación de la Subsecretaría del Trabajo, Registro Provincial de las Personas, Juzgado de Paz, Direc­ción de Obras Sanitarias y Telégrafo de la Provincia. ARTÍCULO 3.- Los fondos para atender el gasto que demande el cum­plimiento de la presente Ley serán tomados de Rentas Generales, con imputación a la misma. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.