Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6879
Ley 6879/1964 - EXPROPIACIóN INMUEBLE UBICADO EN PUNTA ALTA, PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, PARA CONSTRUCCIóN DE EDIFICIO DE OFICINAS PúBLICAS.
Ley 6879 LEY 6879 Expropiación inmueble ubicado en Punta Alta, partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, para construcción de edificio de oficinas públicas. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble registrado en el catastro parcelario como Circunscripción VI,
Sección A, Manzana 15, Parcelas 22, 23, 24 y 25 de la ciudad de Punta Alta,
partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, de propiedad de doña Filomena Huici de Gaudino o quien resultare ser propietario. ARTÍCULO 2.- El inmueble a que se refiere el artículo anterior será destinado a la construcción por parte del Poder Ejecutivo de un edificio en el que tendrán asiento las siguientes reparticiones: Delegación de la Dirección General de Rentas, Delegación de la Subsecretaría del Trabajo, Registro Provincial de las Personas, Juzgado de Paz, Dirección de Obras Sanitarias y Telégrafo de la Provincia. ARTÍCULO 3.- Los fondos para atender el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley serán tomados de Rentas Generales, con imputación a la misma. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.