Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 219
SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 2972 - FACULTADES - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - ABROGA DECRETO 184-13 - DISTRITO TECNOLÓGICO DE LA CIUDAD - FOMENTO - EMPRESAS TIC - TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN - RADICACIÓN - SEDE - ACTIVIDADES DE EMPRESAS INFORMÁTICAS - BENEFICIOS IMPOSITIVOS - IMPUESTOS - DESARROLLO - SOFTWARE - HARDWARE - REGISTRO DE EMPRESAS TIC - SANCIONES - BAJA - SUSPENSIÓN - EMPLEADOS - EXENCIÓN - INMUEBLES - FACTOR INNOVADOR
VISTO: La Ley N° 2.972 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666) y su modificatoria Ley N° 5.927, el Decreto N° 184/03, el Expediente Electrónico N° 17.419.165-MGEYA- DGDECO/2018, y CONSIDERANDO: Que por Ley N° 2.972 se creó el Distrito Tecnológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del área comprendida por las Avenidas Sáenz, Boedo, Chiclana, Sánchez de Loria y Brasil, las calles Alberti y Manuel García y la Avenida Amancio Alcorta en ambas aceras; Que el referido Distrito ha sido diseñado para fomentar que las empresas de origen TIC (Tecnología de la Información y la Comunicación), puedan radicar su sede dentro de esa zona de modo de posicionar a la Ciudad como un centro de excelencia para el desarrollo de todo tipo de tecnologías informáticas y de las comunicaciones; Que por Decreto N° 184/03 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 2.972; Que, posteriormente, por Ley N° 5.927 se modificó el texto de la Ley N° 2.972, mediante la cual se establece una serie de mecanismos que permiten ordenar las actividades promovidas, como así también una adecuación de los beneficios impositivos en consonancia con el estado de desarrollo del Distrito Tecnológico; Que mediante el art. 4° del nuevo cuerpo normativo se estableció que el Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación en la materia que se regula; Que atento a las modificaciones realizadas en la Ley N° 2.972, su Decreto Reglamentario ha quedado desactualizado por lo que se propicia su abrogación; Que, en este sentido, resulta necesario proceder a aprobar una nueva reglamentación de la norma en cuestión a los fines de establecer los mecanismos de implementación que efectivicen los beneficios creados; Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la Reglamentación de la Ley N° 2.972, como así también abrogar el Decreto N° 184/13, reglamentario de la ley mencionada; Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 2.972 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y su modificatoria N° 5.927, que como Anexo I (IF 2018-18445659- MEFGC) forma parte integral del presente. Artículo 2°.- El Ministerio de Economía y Finanzas, en su carácter de Autoridad de Aplicación, dictará las normas complementarias e interpretativas que fueren necesarias para la mejor aplicación de la Ley N° 2.972 y la reglamentación que por el presente se aprueba. Artículo 3°.- Abrógase el Decreto N° 184/13. Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Educación e Innovación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Economía y Finanzas y Educación e Innovación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Acuña - Miguel