Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13798
Ley 13798/2008 - FACULTA AL P. E. A SUSPENDER EL CÓMPUTO DE TODOS LOS PLAZOS REGISTRALES ESTABLECIDOS POR LA LEY NAC. 17801 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE Y PRORROGAR LA VALIDEZ DE LOS ACTOS REGISTRALES. CONVALIDA LA RES. 349/07 DEL MRIO.DE ECONOMIA.
Estado no verificadoPublicación B.O.: 28/01/2008
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 13798 LEY 13798 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a suspender el cómputo de todos los plazos registrales establecidos por la Ley Nacional 17.801 del Registro de la Propiedad Inmueble y prorrogar la validez de los actos registrales, cuando razones extraordinarias o de fuerza mayor así lo justifiquen. ARTICULO 2.- Convalídase, en los términos del artículo antecedente, la Resolución del Ministerio de Economía Nº 349/07. ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.