Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12847
Ley 12847/2002 - PRORROGA POR EL TERMINO DE DOS AÑOS LA VIGENCIA DE LA LEY 12345 (EXPROPIACION INMUEBLES EN EL PARTIDO DE ENSENADA)
Ley 12847 LEY 12.847 El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY Art. 1º: Prorrógase por el término de dos años, la vigencia de la ley 12.345 que declara de utilidad pública y sujetos a expropiación, inmuebles ubicados en el partido de Ensenada, plazo que se contará a partir de la fecha de su respectivo vencimiento. Art. 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de la Plata, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil uno. ALEJANDRO HUGO CORVATTA Vicepresidente 1º H. Senado Waldo E. Mullen Secretario "Ad Hoc" H. Senado OSVALDO JOSE MERCURI Presidente H. C. Diputados Elio Omar Bernues Prosecretario Legislativo H. C. Diputados DECRETO 127 La Plata, 23 de enero de 2002. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Regitro y "Boletín Oficial" y archívese. SOLA G. O. Amieiro Registrada bajo el número doce mil ochocientos cuarenta y siete (12.847). Gines Ruiz Secretario Legal y Técnico de la Gobernación