Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7471

Ley 7471/1969 - ACORDANDO EN VENTA DIRECTA A LA EMPRESA "VIDOR ARGENTINA, S.A. INDUSTRIAL Y COMERCIAL" (E.F.) FRACCIONES DE TIERRA FISCAL UBICADAS EN EL PDO. DE ENSENADA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 26/03/1969
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

: LEY 7471 | Acordando, en venta directa a la.empresa “Vidor Argentina, Sociedad -| . Anónima. Industrial y. Comercial” (e. f.), fracciones de tierra; : + Fiscal ubicadas en el partido de Ensenada. — o i . . Ñ a | _ La-Plata, 14 de marzo de. 1969. | > : Visto la autorización del. Gobierno Nacional concedida por de- | creto 612/969 y en ejercicio de las facultades legislativas que le | , confiere él artículo 9° del Estatuto de la Revolución Argentina, el | Gobernador de.la provincia de Buenos Aires, sanciona y. promulga ; con fuerza de— : A no LEY o : | Art. 19 Desaféctase del destino previsto por la ley 5.019, las frac—"| ciones de tierra fiscal ubicadas en el paraje denominado “Bañados | de la Ensenada”, jurisdicción del partido de Ensenada, identifica- | das catastralmente como: Circunscripción .IV, Sección K, Fracción | I, Parcela 1 c., con superficie de una.hectárea (1 hect.), ochenta | areas (80 a.), veinte centiáreas (20.c.); y, Cireunscripción: IV, Sec- | ción. K, Fracción IV, Parcela 1 a., con:supérticie de cuatro Hectá- : ‘reas (4 hect.), seis áreas (6.a.), cinco -centiareas (5 c.), con la si- : tuación, dimensiones y: linderos que se consignan en el plano apro- % bado con Característica 115-10-68. ; : _ Art. 22 Acuérdase en venta directa. a la empresa “Vidor Argen- | F tina, Sociedad Anónima, Industrial y Comercial” (e. f.), en las con- | : “diciones que determina la presente ley, les fracciones descriptas ' : en el artículo 1°, al precio de seis millones novecientos ochenta -y - tres mil trescientos pesos moneda nacional ($ 6.983.300 ™%), la par- | cela 1 ¢.; y de catozce millones ciento dote mil cuatrociehtos pesos ' o moneda nacional T$ 14.112.400 %), la parcela 1 a. o sea un total”; : de veintiún millones noventa y cinco mil setecientos pescs moneda } . nacional ($ 219035.700 ™%), que la firma adjudicataria. deberá- depo- | sitar en el Banco” de la Provincia de Buenos Aires, en la cuenta ! “Tesorería General de la Provincia o/Contador General y Tesorero ' . General”, ; ; - oa o : . Art. 39 Las fracciones de tierra fiscal cuya enajenación se auto- : riza por la:-presente: ley, -serán destinadas por la .empresa adquirente : a la instalación de. una planta industríal y- obras complementarias, | para la fab:icación de pilas secas comunes: y especiales de uso. co : mercial, industrial y, de las Fuerzas Armadas; quedando facultado | . el Pedér Ejecutivo para proceder a la retrocesión del dominio-“de'¡ : las superficies adjudicadas sin necesidad de interpeláción previa, | : a en el caso que la firma citada no cumpliera con las estipulaciones. | : .establecidas para la radicación de la industria. propuesta' y/o cam- : biara o. modificara-el destino de los inmuebles ‘tratados, antes de. transcurrido um‘lapso menor a cinco (5) años, a contar dela: fecha: de la escritura.traslativa dé. dominio... omo o eee © Art. :49:Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése.‘al. Registro. y. o “Boletín: Oficial”. y: archívese. A AA . : E TE CALA Guapagnts 02 po : -"+ Registrada..bajo el número siete mil cuatrotientos «setentas-yo+ an tno (TAM Jes Ooi Fee E =