Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5112

Ley 5112/1946 - AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A INVERTIR SUMA PARA ATENDER LOS GASTOS QUE DEMANDE A LA DIRECCIóN GENERAL DE RENTAS LA MECANIZACIóN DEL SISTEMA DE PERCEPCIóN. (IMPUESTOS-MATERIAL-MáQUINAS)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 12/12/1946
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 5112 LEY 5112 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de dos millones ochocientos cuarenta mil pesos moneda nacional ($ 2.840.000 m/n ), por una sola vez, para atender los gastos que demande a la Dirección General de Rentas la mecanización del sistema de percepción, de acuerdo a la siguiente discriminación de conceptos y montos: Muebles y ficheros $ 400.000 m/n Material $ 420.000 m/n Máquinas e implementos $ 220.000 m/n Para pago de horas extras del personal $ 100.000 m/n Contratación de servicios, alquiler y gastos por trabajos de contabilidad y estadísticas de equipos “Internacional” (Hollerith) $ 1.700.000 m/n ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, que se declara de urgencia, se imputará a Rentas Generales del presente ejercicio. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.