Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13777
Ley 13777/2007 - DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN UN INMUEBLE UBICADO EN EL PARTIDO DE PERGAMINO. (REF.COOPERATIVA DE TRABAJO EX EMPLEADOS DE SUPERMERCADOS SAN CAYETANO PERGAMINO LIMITADA)
Ley 13777 LEY 13777 Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 14234 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- (Texto según Ley 14234) Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en el partido de Pergamino designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección F, Manzana 47 f , Parcela 6a, inscripto su dominio en las Matrículas 24.121 y 24.095; Parcela 20a, inscripto su dominio en las Matrículas 22.340 y 22.341, todas ellas a nombre de “Reynoso Hermanos e Hijos S.A.” y/o quien o quienes resultaren sus legítimos propietarios. Asimismo las maquinarias, instalaciones y bienes muebles que como Anexo, según actuación Notarial BAA05632251, forman parte de la presente.- ARTÍCULO 2.- Los bienes declarados de utilidad pública citados en el ARTÍCULO 1°, serán adjudicados en propiedad y a título oneroso por venta directa a la “Cooperativa de Trabajo Ex Empleados de Supermercados San Cayetano Pergamino Limitada”, Matriculada en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación , bajo Matrícula N° 28.007, del expediente de referencia N° 5.002/04, con cargo de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines cooperativos. ARTÍCULO 3.- El Organismo de Aplicación de la presente Ley, será determinado por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 4.- Autorícese al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, para el ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 5.- La escritura traslativa de dominio, a favor de los adquirentes será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exenta la misma del pago del impuesto al acto. ARTÍCULO 6.- Exceptúese a la presente Ley de los alcances del ARTÍCULO 47 de la Ley 5708 (T.O. Decreto 8523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el ARTÍCULO 1° de la presente Ley. ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestra página web en su versión PDF .