Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13777

Ley 13777/2007 - DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN UN INMUEBLE UBICADO EN EL PARTIDO DE PERGAMINO. (REF.COOPERATIVA DE TRABAJO EX EMPLEADOS DE SUPERMERCADOS SAN CAYETANO PERGAMINO LIMITADA)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 24/12/2007
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 13777 LEY 13777 Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 14234 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- (Texto según Ley 14234) Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en el partido de Pergamino designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección F, Manzana 47 f , Parcela 6a, inscripto su dominio en las Matrículas 24.121 y 24.095; Parcela 20a, inscripto su dominio en las Matrículas 22.340 y 22.341, todas ellas a nombre de “Reynoso Hermanos e Hijos S.A.” y/o quien o quienes resultaren sus legítimos propietarios. Asimismo las maquinarias, instalaciones y bienes muebles que como Anexo, según actuación Notarial BAA05632251, forman parte de la presente.- ARTÍCULO 2.- Los bienes declarados de utilidad pública citados en el ARTÍCULO 1°, serán adjudicados en propiedad y a título oneroso por venta directa a la “Cooperativa de Trabajo Ex Empleados de Supermercados San Cayetano Pergamino Limitada”, Matriculada en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación , bajo Matrícula N° 28.007, del expediente de referencia N° 5.002/04, con cargo de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines cooperativos. ARTÍCULO 3.- El Organismo de Aplicación de la presente Ley, será determinado por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 4.- Autorícese al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, para el ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 5.- La escritura traslativa de dominio, a favor de los adquirentes será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exenta la misma del pago del impuesto al acto. ARTÍCULO 6.- Exceptúese a la presente Ley de los alcances del ARTÍCULO 47 de la Ley 5708 (T.O. Decreto 8523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el ARTÍCULO 1° de la presente Ley. ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestra página web en su versión PDF .