Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12551

Ley 12551/2000 - MODIFICA ARTÍCULO 13° DE LA LEY 12192. (EXPROPIACIÓN B° LINDO EN MALVINAS ARGENTINAS)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 22/12/2000
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Ley 12551 LEY 12.551 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY Art. 1º - Modifícase el Art. 13 de la Ley 12.192, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 13 - Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley. A los efectos del Art. 47 de la Ley General de Expropiaciones (Ley 5.708 y sus modificatorias) se considerará abandonada la expropiación si el expropiante no promueve el juicio respectivo dentro del plazo de cinco (5) años desde la sanción de la presente ley". Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil. FELIPE C. SOLA Presidente H. Senado Eduardo Horacio Griguoli Secretario Legislativo H. Senado FRANCISCO J. FERRO Presidente H. C. Diputados Juan Carlos López Secretario Legislativo H. C. Diputados DECRETO 4.032 La Plata, 14 de diciembre de 2000. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese. RUCKAUF R. A. Othacehé REGISTRADA bajo el número DOCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO (12.551). Gines Ruiz Secretario Legal y Técnico de la Gobernación