Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 7347

Decreto-ley 7347/1967 - MODIFICANDO LOS ART. 30 INCISO C) Y 37 DE LA LEY IMPOSITIVA VIGENTE.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 04/01/1968
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. | " 3 a te ’ | | : | 4 1 | 7 po e El PROVINCIA DE BUENOS AIRES E MINISTERIO DE GOBIERNO PALACIO LEGISLATIVO LEY 7.347 Modificación de la Ley Impositiva La Plata, 29 de diciembre de 1967. Vista la autorización del Gobierno nacional concedida por de- ereto 9.075/67 y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9% del Estatuto de la Revolución Argen- tina, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, sanciona y promulga con fuerza de — LEY: Art. 1° Modifícanse los artículos 30, inciso c) y 37 de la Ley Impositiva vigente, por los siguientes: Art. 30. Por los servicios que a continuación se enumeran prestados por el Ministerio de Obras Públicas o reparticiones que de él dependan, se pagarán las siguientes tasas: | c) DIRECCION DE OBRAS SANITARIAS 1. Aprobación de planos para obras domiciliarias para | poder retirar planos aprobados deberá abonarse: f a) Por derecho de aprobación el dos por ciento del pre- | supuesto oficial. I b) Por derechos de inspección, el 4% del presupuesto q Oficial. y c) Por modificaciones de obras proyectadas sin prin- cipio de ejecución, se abonará la, diferencia entre el seis por ciento del presupuesto oficial correspon- diente a la mano de obra que se proyecta por se- gunda vez y el cuatro por ciento del mismo presu- puesto de la obra que se sustituye. d) Por modificaciones de obras comenzadas con más | , de una inspección aprobada, el seis por ciento del | : : presupuesto oficial. | e) Por ampliaciones de obras, el seis por ciento del pre- supuesto oficial correspondiente a la ampliación. | f) Por separación de servicios o división de propiedad | el monto a abonarse será como mínimo el medio por ciento del presupuesto oficial correspondiente | =e | | | iT | da if al total de las instalaciones sanitarias que figuren en el plano cuya aprobación se solicita. g) Por confrontación o consultas de planos de archi- vos, se abonará la suma de doscientos pesos mone- da nacional. h) Por aprobación de plamos para perforación de po- zos de captación de aguas, se abonará el tres por ciento del presupuesto oficial confeacionado a tal efecto por la Dirección de Obras Sanitarias. 2. Aprobación de planos para vuelcos de efluentes líqui- dos residuales. Para retirar los planos aprobados rela- cionados con. el vuelco de efluentes líquidos residuales industriales o de otro origen, deberá abonarse en con- eepto de aprobación e inspección, los derechos esta- blecidos en la siguiente escala acumulativa, tomándose ( . sobre el monto del presupuesto actualizado de las ins- talaciones sanitarias presentado por el interesado: Hasta $ AN 500.000 .... 2 % Desde $ ™ 500.001 a ........ 1.500.000 .... 1,7 % Desde $™ 1.500.001 a ........ 3.500.000 .... 14% Desde $™ 3.500.001 a ........ 8.500.000 .... 1,1 % Desde $ "4 8.500.001 a ........ 18.500.000 .... 0,8 % Desde $ "% 18.000.001 a ........ 38.500.000 .... 0,5 % Por excedentes ..2 0.0.0... 0.0 ccc cece eee eee 0,2 % Los derechos asi establecidos no podrán ser nunca inferio- res a mil pesos moneda nacional. 3. Consumo de agua para construcción: a) La liquidación de consumo de agua para construc- ciones será independiente de las cuotas por servicos que corresponden al inmueble y se abonará en la forma y plazos que determine Obras Sanitarias de la Provincia. b) El agua para construcciones comprende también la destinada a bebida a higiene del personal que tra- ( . baja en la obra. . En las construcciones ubicadas en radio servido por agua corriente, que no se utilice agua para su , ejecución suministrada por Obras Sanitarias de la Provincia es obligatorio instalar una conexión con medidor, exclusivamente para bebida e higiene del _ personal. : El propietario deberá abonar la conexión de agua y el medidor se instalará sin cargo por Obras Sani- tarias de la Provincia. El consumo se liquidará en razón. de diez pesos el metro cúbico hasta un máxi- mo de 100 litros por cada persona que trabaja en la obra. —2— que figuren El excedente al consumo máximo establecido, se . liquidará a razón de treinta y dos pesos el metro os de archi- cúbico. pesos mone- Cc) El agua destinada a construcción de edificios se co- brará por metro cuadrado de superficie cubierta, de ación de po- acuerdo a la siguiente tarifa: y el tres por ; 1. Tinglados y galpones de materiales metálicos; as- conado a tal besto-cemento, madera o similares, cuatro pesos arias. moneda nacional. o ] 2. Galpones con «cubierta con material plástico, ma- luentes líqui- dera, asbesto-cemento o similares y muros de robados rela- mamposteria sin estructura resistente de hormi- los residuales gón armado, ocho pesos moneda nacional. ES AO 1 3. Galpones con estructura resistente de hormigón erechos esta- armado y muros de mamposteria, diez pesos mo- ‘a, tomándose neda nacional. lo de las ins- 4. Edificios en general, para vivienda, comercios zresado: industrias, oficinas públicas y privadas colegios, 00....2 % 3 hospitales, etc. 100 .... 1,7 % a) Sin estructura resistente de hormigón armado, 100 .... 14 % trece pesos moneda nacional. 100 .... 1,1 % b) Con estructura resistente de hormigón armado, 100 .... 0,8 % | dieciséis pesos moneda nacional. 00... 05% | seveee. 0,2 % | Para la aplicación de las tarifas del presente ar- p tículo, sólo se computará el cincuenta por ciento de nunca inferio- i la superficie real de galerías y balcones. | d) Para la construcción de pavimentos y solados en ge- : neral, el agua a emplearse se abonará conforme a Jara construc- i la siguiente tarifa: ws por servicos E 1. Calzadas con hormigón,o con base de hormigón tbonará en la E quince pesos moneda nacional por m2. Sanitarias de ' 2. Cordón y cuneta de hormigón, ocho pesos mone- I da nacional por m. de también la ; 3. Aceras y solados de mosaicos, alisado de mortero, sonal que tra- | etc. ocho pesos moneda nacional por m2. Los f precios de los apartados 1. y 2. se liquidarán . radio: servido con un descuento del treinta por ciento, si el hor- agua para su , migón se elaborara fuera del lugar de la obra. nitarias de la | e) El agua que se utilice en refacciones y reparaciones conexión con E de edificios se cobrará a razón del cuatro por mil e higiene del del costo de la obra, estimado por Obras Sanitarias E de la Provincia, debiendo el solicitante presentar el anexión de agua cómputo métrico de los trabajos a realizar. or Obras Sani- : f) En los casos que no sea posible aplicar las tarifas e liguidará en \ establecidas en el presente capítulo se cobrará el ¡asta un máxi- i servicio de agua para construcciones, por medidor, > trabaja en la | a razón de treinta y dos pesos moneda nacional el | metro cúbico. La conexión la abonará el propietario | —3— | | i k y el medidor lo instalará sin cargo la Dirección de Obras Sanitarias de la Provincia. 4. Copias heliográficas de planos de instalaciones sanitarias Por copias heliográficas de planos de instalaciones sa- nitarias que se expidan por las oficinas de la repartición se abonará una tasa con arreglo a la siguiente escala: 5% 1. De tamaño reglamentario (58x22 cm.) ...... 80,00 2. Hasta un tamaño de (100x32 cm.) .......... 120,00 3. Hasta un tamaño de (100x64 cm.) .......... 200,00 4. De un tamaño mayor .........oooooooo...... 400,00 1 5. Descargas de carros atmosféricos. Por cada carro atmosférico hasta tres metros cúbicos de capacidad, se abonará anualmente la suma de cinco mil pesos con un adicional de mil ochocientos pesos por cada metro cúbico o fracción que sobrepase la ca- pacidad consignada. 6. Servicios especiales. a) El suministro de agua para todo tipo de embarca- ciones, se cobrará por medidor a razón de diez pesos de moneda nacional el metro cúbico. Los medidores para este servicio serán colocados sin cargo por Obras Sanitarias de la Provincia. b) La provisión de agua a instalaciones provisorias tales como: campamentos, circos, ferias, etcétera, además de la cuota que le corresponda como terreno, y el costo de la conexión, abonará una tasa fija de peso 1.500,00 %% mensuales de acuerdo a una declaración jurada presentada en la Dirección de Obras Sanita- rias con anterioridad a la instalación de la conexión. c) Las municipalidades deberán abonar siete pesos mo- neda nacional por metro cúbico de agua que utili- cen para riego y limpieza de calles, plazas y pa- seos públicos. d) Para todos los inmuebles que estén ajustados por las disposiciones de la ley 5.965 y su reglamenta- ción, y que desagiien sus efluentes líquidos residua- | les fuera de su predio, abonarán en «concepto de | inspecciones de funcionamiento de instalaciones y | contralor de calidad de efluentes, una tasa míni- | ma mensual según se descargue a colectores cloa- | cales, conductos pluviales u otros cuerpos recep- i tores, en la siguiente forma: | $™% i 1. Descarga a colectores cloacales ... 1.000,00 p|m. 2. Descarga a coductos pluviales .... 800,00 pir. | 3. Descarga a otros cuerpos recepto- | IY) Gpdb0dn 0000 OOOO ODD OAD GCOdES 500,00 pim. =4— ión de En función de los volúmenes descargados o del grado de depuración del líquido, la Dirección de itarias Obras Sanitarias podrá fijar los valores adicio- es sa- nales que analizará en cada caso. rtición e) Cuando de los servicios exclusivos contra inicendios ascala: se haya hecho uso del agua para fines distintos $% al que están destinados, se cobrará el volumen re- gistrado por el medidor a razón de treinta pesos o moneda nacional el metro cúbico. 200,00 Art. 37. Por servicios de agua corriente y de cloacas, de 400,00 todo inmueble habitado o habitable, comprendido dentro del 1 radio servido y a partir de la fecha que surge de la aplicación del artículo 253 del Código Fiscal, abonarán por año sobre ta úbicos valuación fiscal y de acuerdo con las siguientes alícuotas: : os a) Servicios sanitarios de agua corriente ......... 3 % la ca- b) Servicios sanitarios de cloacas ................. 15 % ce) Contribución de mejoras por agua corriente ... 3 %o da) Contribución de mejoras por cloacas ........... 1,5 %o barca- Art. 2° Incorpóranse a la Ley Impositiva vigente, a continuación 7 pesos del artículo 37, los siguientes artículos: 's para Art. ... Se establece una cuota mínima por año que será: Obras Ñ $% ‘s tales a) Por servicios sanitarios de agua corriente .... 3.600,00 idemás b) Por servicios sanitarios de cloacas .......... 1.800,00 » y el c) Por contribución de mejoras por agua corriente 600,00 le peso d) Por contribución de mejoras por cloacas ... 300,00 vación 3anita- Art. ... Los inmuebles que no tengan valores imponibles nexión. fijados, abonarán por año: a a) Por servicios de agua corriente por Pinte estimación de superficie cubierta .... m$n. 24,00 el m2. b) Por servicios de agua ¡corriente por Ñ los por sistema medido ..................... mgn. 25,00 el m3. menta- e) Por servicios de cloacas .............. mín. 12,00 el m2. esidua- d) Por contribución de mejoras por agua pto de corriente ............................ Mén. 5,00 el m2, ones y e) Por contribución de mejoras por míni- CÍOACAS 0... eee ee cece ee ee rr o o. Mé. 2,50 el m2. s cloa- En todos los casos se establece una cuota mínima igual recep- a la fijada por el artículo 38. Art. ... Fijase el valor del metro cúbico de agua que exceda A el mínimo establecido por partida inmobiliaria a razón de 00 pim. mégn. 25,00 la unidad. 00 pira. Por servicios mecánicos, conservación y renovación de medidor, una cuota anual de quinientos pesos moneda nacional 00 pim. ($ 500,00 ™%4). = Art. ... Las multas a aplicarse ¡por derroche de agua po- table oscilarán entre dos mil pesos moneda nacional (pesos 2.000,00 ™), y cincuenta mil pesos moneda nacional (pesos 50.000,00 2%). Art. 32 El Ministerio de Economía dispondrá la ordenación del texto de la Ley impositiva y rectificará las menciones que corres- pondan. Art. 49 Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”. IMAZ. (C. E. BAUER. J. M. DAGNINO PASTORE. Registrada bajo el número 7.347. H. K. BRENNER. | Publicada en el “Boletin Oficial el 4 de enero de 1968. | | | | | | | 6 | . | | I | | | ae