Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13432

Ley 13432/2006 - INCORPORA COMO ART.2 BIS A LA LEY 12967, DE CONDONACION DE DEUDAS QUE LOS MUNICIPIOS TIENEN CON LA PROVINCIA POR PRESTAMOS.(ENTE PROVINCIAL REGULADOR ENERGETICO-OBRA DE GAS).

Estado no verificadoPublicación B.O.: 20/01/2006
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 13432 LEY 13432 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Incorpórase como artículo 2° bis a la Ley 12.967, el siguiente texto:. “Artículo 2 bis.- Los Municipios que resulten beneficiados por la condonación establecida en el artículo 1°, deberán condonar las deudas de los obligados al pago por la obra de gas y disponer, en caso de que las sumas abonadas por los mismos excedan de seiscientos treinta (630) pesos, el reintegro de dicho excedente. Asimismo, deberán sancionar ordenanzas desafectando los fondos de las cuentas especiales para las obras de gas, especificando el destino de los mismos, debiendo ser asignados a la realización de obra pública con contenido social.” ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.