Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 325

RECHAZA - PLANTEO DE NULIDAD DEL SUMARIO - AGENTE GUSTAVO ADRIÁN MILIO - CESANTÍA - DOCENTE - ESCUELA DE COMERCIO NRO 24 DR DALMACIO VÉLEZ SARSFIELD

Estado no verificadoPublicación B.O.: 25/09/2019Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.017), la Resolución N° 2629-MEGC/12, los Expedientes Nros. 1810842-MGEYA/2012 y 1868160- MGEYA/2011, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramitó el sumario administrativo N° 202/12 ordenado por la Resolución N° 2629-MEGC/12, a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades con respecto a presuntas irregularidades en el desempeño docente ocurridos en la Escuela de Comercio N° 24 "Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield" del Distrito Escolar 14; Que abierta la instrucción, se convocó al agente Gustavo Adrián Milio (DNI N° 18.226.040, FC N° 430.954) a prestar declaración indagatoria; Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad le formuló los respectivos cargos administrativos; Que la Junta de Disciplina intervino en el marco de la competencia que le atribuye el procedimiento, acordando por unanimidad con los cargos formulados; Que el encartado acompañó su descargo ofreciendo prueba confesional, testimonial, informativa, pericial y de careo; Que en su alegato el señor Milio planteó la nulidad del sumario, por considerar que no se le permitió ejercer su defensa, lo que fue rechazado por considerarse improcedente toda vez que el señor Gustavo Adrián Milio, tuvo durante la tramitación del sumario y de acuerdo a la normativa vigente, un cabal respeto por su derecho de defensa, que fue ejercido en debida y legal forma y de acuerdo a su voluntad y saber; Que concluida la etapa sumarial la precitada Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad dictaminó mediante IF-2018-12768984-DGSUM, sancionar con cesantía al agente Gustavo Adrián Milio, con arreglo a lo impuesto en el artículo 36 del Estatuto del Docente, por haber transgredido las obligaciones impuestas en los incisos c) y d) del artículo N° 6 del mismo plexo normativo; Que en el mismo sentido de sancionar con cesantía al agente Gustavo Adrián Milio, se expidió la Junta de Disciplina por unanimidad por Informe N° 19402965-DGCDO/2018; Que, conforme surge de los actuados, el docente Gustavo Adrián Milio (DNI N° 18.226.040, FC N° 430.954), no se encuentra amparado con mandato gremial consagrado por la Ley Nacional N° 23.551; Que atento a ello corresponde se dicte el correspondiente acto administrativo rechazando el planteo de nulidad introducido por el imputado, y aplicando la sanción de cesantía; Que tomó intervención en los presentes actuados la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Recházase el planteo de nulidad del sumario interpuesto por el agente Gustavo Adrián Milio (DNI N° 18.226.040, FC N° 430.954). Artículo 2°.- Sanciónase con cesantía al agente Gustavo Adrián Milio (DNI N° 18.226.040, FC N° 430.954) por encontrárselo responsable del cargo que le fuera formulado en el sumario administrativo N° 202/12, en su carácter de profesor suplente de Contabilidad en la Escuela de Comercio N° 24 "Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield" del Distrito Escolar 14, por haber transgredido las obligaciones impuestas en los incisos c) y d) del artículo N° 6 de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.017), quedando aprehendida su conducta en las previsiones del artículo N° 36 inciso f) del citado ordenamiento. Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación e Innovación y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional Ministerio de Educación e Innovación, y a la Procuración General de la Ciudad. Notifíquese a Gustavo Adrián Milio (DNI N° 18.226.040, FC N° 430.954) en los términos del artículo N ° 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto consolidado según Ley N° 6.017), haciéndole saber que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el recurso de reconsideración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 50 de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado según Ley N° 6.017) o el recurso previsto en el artículo 464 del Código Contencioso Administrativo y Tributario (Ley N° 189). Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel