Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 357
SE DEJAN SIN EFECTO - DONACIONES EFECTUADAS - DECRETO N° 369/17 - VEHICULOS - BENEFICIARIOS - PARROQUIA SANTA MARIA MADRE DEL PUEBLO - ARZOBISPADO DE BUENOS AIRES - ASOCIACION VECINAL Y BOMBEROS VOLUNTARIOS VUELTA DE ROCHA "FRANCISCO CARBONARI" - CLUB ROTARIO DE GONZALEZ CATAN - ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BATAVIA - SE DONAN - VEHÍCULOS - DOMINIO GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - BENEFICIARIOS - ARZOBISPADO DE BUENOS AIRES - ASOCIACION VECINAL Y BOMBEROS VOLUNTARIOS VUELTA DE ROCHA "FRANCISCO CARBONARI" - CLUB ROTARIO DE GONZALEZ CATAN - ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BATAVIA
VISTO: La Ley N° 5.511 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos N° 303/16 y 369/17, la Resolución N° 1.569-MHFGC/21, el Expediente Electrónico N° 18.716.484-MGEYA-DGGFA/17, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 5.511 establece un mecanismo de gestión para el tratamiento de los bienes muebles en desuso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Decreto N° 303/16 aprueba la reglamentación de la citada Ley y faculta al señor Ministro de Hacienda y Finanzas, o a quien éste encomiende, a dictar normas operativas y complementarias que resulten necesarias a efectos de materializar los procedimientos de baja de Bienes Muebles en Desuso y de Bienes Muebles Registrables en Desuso; Que en virtud de ello, la Resolución N° 1.569-MHFGC/21, aprueba los procedimientos y circuitos de baja de bienes muebles registrables en desuso; Que por el actuado citado en el Visto, tramitó la gestión promovida por distintas entidades, tendientes a obtener la donación de vehículos de propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que en su oportunidad les fueron cedidos en calidad de comodato; Que los bienes muebles registrables en cuestión, han merecido el tratamiento de baja correspondiente por la Comisión Clasificadora de Bienes Muebles Registrables en Desuso, dependiente de la Dirección General Gestión de la Flota Automotor, encuadrándose los mismos en la categoría B) Innecesarios, del artículo 6° de la Ley N° 5.511; Que, de conformidad a lo expuesto, el artículo 10.3 inc. a) "Donación" de la Ley N° 5.511 autoriza al Poder Ejecutivo a donar los bienes muebles registrables que integran el patrimonio de la Ciudad, que fueran declarados fuera de uso y/o servicio y que se encuadren dentro de la categoría de innecesarios; Que, en virtud de ello, se dictó el Decreto N° 369/17 que dispuso la donación de los vehículos individualizados en el Anexo I (IF-2017-21998678-MHGC), a diversas entidades de bien público o afines; Que el artículo 4° del referido Decreto otorgó un plazo de treinta (30) días hábiles, a partir de la publicación, para que las donatarias formalicen ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor la correspondiente transferencia, previendo a su vez que, vencido dicho plazo se dejará sin efecto la donación dispuesta; Que se han producido demoras en la tramitación, ajenas a esta Administración Pública, que han impedido dar cumplimiento a las transferencias en el plazo estipulado en el artículo 4° del Decreto N° 369/17; Que asimismo, se estima procedente dejar sin efecto la donación dispuesta en el Decreto N° 369/17 en favor de la Parroquia Santa María Madre del Pueblo, por carecer de personería jurídica propia, debiendo efectuarse la donación en favor del Arzobispado de Buenos Aires, con cargo de destinarlo al usufructo de la referida Parroquia; Que en igual sentido, se destaca que no se han perfeccionado las donaciones de algunos de los vehículos del Anexo I del Decreto N° 369/17 mediante escritura pública; Que, por lo expuesto, resulta conveniente dejar sin efecto las donaciones efectuadas en el Decreto N° 369/17; Que sin perjuicio de lo referido, los donatarios de los vehículos de dominio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, individualizados en el IF-2021- 29222764-GCABA-DGGFA, han demostrado su voluntad de recibir lo bienes, comprometiéndose a cumplir con las mandas legales para perfeccionar la donación; Que, en virtud de lo expuesto, corresponde proceder a la donación de los rodados individualizados en el Anexo I a las entidades de bien público o afines, allí detalladas; Que el Código Civil y Comercial de la Nación establece que deben ser hechas por escritura pública, bajo pena de nulidad, las donaciones de cosas inmuebles, las de cosas muebles registrables y las de prestaciones periódicas o vitalicias, siendo indispensable la intervención de la Dirección General Escribanía General de la Secretaría Legal y Técnica, para su formalización; Que el acto que se propicia no implica ningún gasto para la Administración, ya que éstos correrán por cuenta y cargo de las distintas entidades en su calidad de beneficiarias, por todo concepto atribuible a los bienes donados y a los que pudieran surgir por relaciones contractuales o extracontractuales que deriven de su utilización por parte de dichas entidades; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la debida intervención, en virtud de lo establecido por Ley N° 1.218. Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el artículo 10 de la Ley N° 5.511, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Dejánse sin efecto las donaciones efectuadas en el Decreto N° 369/17, que se detallan en el Anexo I, identificado como IF-2021-29566768-GCABA-DGGFA, que a todos los efectos forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- Dónanse los vehículos de dominio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, individualizados en el Anexo II (IF-2021-29222764-GCABA-DGGFA), que a todos los efectos forma parte integrante del presente Decreto, a las entidades de bien público o afines, que figuran en la columna "BENEFICIARIO". Artículo 3°.- Dése la baja definitiva a los vehículos detallados en el Anexo II (IF-2021- 29222764-GCABA-DGGFA) del presente. Artículo 4°.- Autorízase a la Dirección General Escribanía General, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, para que instrumente las correspondientes transferencias de dominio mediante escritura pública. Artículo 5°.- Los gastos que demanden por cualquier concepto los bienes donados y los que pudieran surgir por relaciones contractuales y/o extracontractuales que deriven de su utilización por parte de las beneficiarias, serán por cuenta y cargo de éstas. Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Gestión de la Flota Automotor del Ministerio de Hacienda y Finanzas, quien deberá notificar a las beneficiarias; y a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda y Finanzas; y a la Dirección General Escribanía General de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel