Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9284

Decreto-ley 9284/1979 - DECLáRASE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIóN UN INMUEBLE UBICADO EN LA CIUDAD DE PUNTA ALTA, PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EL QUE SERá DESTINADO A LA AMPLIACIóN DEL HOGAR MUNICIPAL DEL ANCIANO “BERNARDINO RIVADAVIA”.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 16/04/1979
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 9284/1979 DECRETO-LEY 9284/79 LA PLATA, 21 de MARZO de 1979. VISTO lo actuado en el expediente número 4025-403/78 y la au­torización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación con todo lo edificado, plantado y el adherido al suelo, el inmueble ubicado en la ciudad de Punta Alta, jurisdicción del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, designado catastral­mente corno: Circunscripción VI,

Sección B, Manzana 25b, Parcela 13, cuyo dominio figura inscripto en el

Registro de la Propiedad al Folio 31 del año 1933 del Partido de Bahía Blanca, propiedad de Ernesto Taffo o de quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio. ARTÍCULO 2.- El inmueble descripto en el artículo anterior será destinado a la ampliación del Hogar Municipal del Anciano “Bernardino Rivadavia”, de la ciudad de Punta Alta. ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales. ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.