Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 362

SE DECLARA DE INTERÉS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - OCTAVA EDICIÓN DEL PREMIO CONCIENCIA SEGUROS 2019 - GRUPO SOL COMUNICACIONES SA - DÍA 5 DE NOVIEMBRE

Estado no verificadoPublicación B.O.: 21/10/2019Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: la Ley N° 578 (Texto Consolidado Ley N° 6.017), el Expediente Electrónico N° 10.488.616-GCABA-DGCYC/19, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación el Grupo Sol Comunicaciones S.A., solicita la Declaración de Interés del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la octava edición del "Premio Conciencia Seguros 2019" que, organizado por el mencionado grupo empresarial, tendrá lugar el día 5 de noviembre de 2019, a las 19 hs., en el Hotel Emperador, sito en la Av. del Libertador N° 420, de esta Ciudad; Que el Premio Conciencia Seguros es un reconocimiento honorífico hacia aquellas compañías aseguradoras que invierten en acciones de marketing, publicidad, responsabilidad social empresaria, y/o capacitación que, dentro de sus propósitos directos o indirectos, promueven la conciencia aseguradora y acerquen a la población, en cualquiera de sus estamentos, conceptos vinculados a un comportamiento consciente sobre la prevención del riesgo, la previsión y la proyección a futuro para lograr una sociedad más sustentable y con una mejor calidad de vida; Que el "Premio Conciencia Seguros 2019" tiene los siguientes objetivos: reconocer el trabajo de generación de conciencia aseguradora realizado por las compañías de seguros que operan en la Argentina; destacar la creatividad de las campañas, el mensaje y los valores que se transmiten a la sociedad; fomentar la transmisión creativa de conductas individuales y sociales beneficiosas para el conjunto poblacional; valorizar en la sociedad el trabajo de las empresas que realizan acciones tendientes a elevar el bienestar de sus comunidades; y distinguir el singular aporte de las aseguradoras a la incorporación de hábitos saludables, la disminución del riesgo y el resguardo en el orden familiar, patrimonial, laboral y comercial, generando un cuerpo social más cuidado y responsable; Que el jurado que participa en el proceso de selección y adjudicación del premio estará integrado por representantes del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, Ministerio de Economía y Finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Superintendencia de Seguros de la Nación, Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación, Universidad Nacional de Tres de Febrero, Universidad del Salvador, Centro de Desarrollo y Asistencia Tecnológica - CEDyAT, Asociación Argentina de Marketing, Federación Internacional del Automóvil, Cámara de Comercio Italiana, MINU Asociación Civil, ComunicaRSE Asociación Civil, Fundación UCES, Agencia Nacional de Seguridad Vial; Que los premios que otorga el Grupo Sol Comunicaciones S.A. son de carácter honorífico, sin dotación económica alguna y su periodicidad para la entrega es anual; Que es voluntad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declarar de interés todas aquellas actividades que propendan la divulgación, conocimiento, experiencia y extensión de carácter cultural, social, religioso y cuyas finalidades sean de evidente interés comunitario; Que en el presente caso se da cumplimiento a lo determinado por la Ley N° 578, no implicando exención de aranceles, tasas y/o contribuciones, ni ocasionando erogación alguna a la Administración. Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Declárase de Interés del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la octava edición del "Premio Conciencia Seguros 2019", organizado por el Grupo Sol Comunicaciones S.A., el cual tendrá lugar el día 5 de noviembre de 2019, a las 19 hs., en el Hotel Emperador, sito en la Av. del Libertador N° 420, de esta Ciudad. Artículo 2°.- Déjase constancia que dicha solicitud no implica exención de aranceles, tasas y/o contribuciones y no ocasiona erogación alguna al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Economía y Finanzas y remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, la que deberá practicar fehaciente notificación a los interesados de los términos del presente Decreto. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel