Nación · Ley N° 26081

Ley 26081 - DECLARASE ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL POR CIENTO OCHENTA DIAS A LA LOCALIDAD DE LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN, A LOS DEPARTAMENTOS DE LEDESMA, PALPALA, DR. MANUEL BELGRANO, SANTA BARBARA Y SAN PEDRO, DE LA PROVINCIA DE JUJUY, Y EN LA PROVINCIA DE SALTA A LOS DEPARTAMENTOS DE GENERAL SAN MARTIN, ORAN, RIVADAVIA, IRUYA Y SANTA VICTORIA.

Estado no verificadoSanción: 22/02/2006Publicación B.O.: 09/03/2006Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

ZONA DE DESASTRE ZONA DE DESASTRE Ley 26.081 Declárase zona de desastre y emergencia económica y social por ciento ochenta días a la localidad de Libertador General San Martín, a los departamentos de Ledesma, Palpalá, Dr. Manuel Belgrano, Santa Bárbara y San Pedro, de la provincia de Jujuy, y en la provincia de Salta a los departamentos de General San Martín, Orán, Rivadavia, Iruya y Santa Victoria. Sancionada: Febrero 22 de 2006 Promulgada: Marzo 8 de 2006 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Artículo 1º — Declárese zona de desastre y emergencia económica y social por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, a la localidad de Libertador General San Martín, Departamento de Ledesma, al Departamento de Palpalá, al Departamento Dr. Manuel Belgrano, al Departamento Santa Bárbara y al Departamento San Pedro, de la provincia de JuJuy. Asimismo en la provincia de Salta a los Departamentos de General San Martín, Orán, Rivadavia, Iruya y Santa Victoria. Art. 2º — El Poder Ejecutivo nacional destinará una partida especial para afrontar la emergencia económica y social en las zonas mencionadas en el artículo 1º. Art. 3º — Encomiéndase al Poder Ejecutivo nacional la ampliación de fondos destinados a la cobertura de planes sociales durante el período temporal de la declaración de emergencia en el ámbito geográfico de la misma así como la adopción de medidas que tiendan a preservar y restablecer las relaciones de producción y empleo. Art. 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS. — ALBERTO BALESTRINI. — DANIEL O. SCIOLI. — Enrique Hidalgo. — Juan Estrada.