Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5653

Ley 5653/1951 - CONDONACION DE MULTAS E INTERESES POR CONTRIBUCIONES FISCALES ATRASADAS.(BONOS DE PAVIMENTACION-CAMINOS-VEREDAS-AFIRMADOS)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 18/09/1951
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

_ «LEY N¢ 5653 , : Condonación de multas e intereses por contribuciones fiscales atrasadas El Senado y Cámara de Diputados de la ~ . provincia de Buenos Aires, sancionan con : fuerza de — LEY: Art. 19 Fijaze el plazo de sesenta dias : a contar desde la promulgación de la .pre- sente ley. para que Se paguen las contri- buciones fiscales en atraso a la misma fe- - cha, en concepto de Bonos de Pavimenta- ción (afirmados y veredas), Pavimentos de la Capital, Caminos Generales, Veredas Rescatadas (Ley número 4560); Pavimentos . y Veredas Rescatadas (Ley número 4796) y Contribución de Mejoras (Ley número - 4117), sin multa por mora hasta el año 1947, * , inelusive, ni interés previsto en los artícu- _ los 29 y 44, en su caso del Código Fiscal y “sin el pago de los gastos causídicos que pudierán haberse originado.. Art. 2° El contribuyente que se acoja a los beneficios de esta ley, deberd abonar > en concepto de gastos de extracción de deu- : — 75 — da y/o liquidación de la misma, una alícuo- ta equivalente al 10 por ciento del total de la deuda. Art. 32 La vigencia de la presente ley, mo implica en ningún caso, la suspensión de los juicios de apremio por el cobro de deuda atrasada a que la misma se refiere. . Art. 4° Los honorarios de los procurado- Tes que hubieran intervenido en los juicios pendientes, relacionados con la deudá que 7 se abone de conformidad con la presente se liquidarán administrativamente según las escalas establecidas en el artículo 26 de la . Ley número 4876, salvo en el caso de los que tuvieran regulación judicial anterior a Ja sanción de esta ley. D’chos honorarios y -los gastos causídicos, se pagarán con impu- tación al producido de esta ley. Art. 59 Cuando una deuda atrasada haya . sido abonada por acogimiento a los hene- : ficios de esta ley, bastará la certificación : que al efecto expide la Dirección General de Rentas, para que los jueces dispongan el archivo de actuaciones, sin la exigencia de : reposición de los impuestos y tasas de se- llos correspondientes. . Art. 69 Las deudas atrasadas gue no se hubieren abonado durante el plazo a, que . se refiere la presente ley, serdn ejecutadas : conforme al procedimiento establecido por A el artículo 62 y siguientes del Código Fiscal, . a cuyo efecto la liquidación de deuda prac- ticada por la Dirección General de Rentas, será suficiente título ejecutivo, reemplazán- dose la alícvota del 10 por ciento por los — 16 — "intereses, multas y recargos establecidos por laws. leyes respectivas. ~ Art. 79 Los pagos efectuados en concepto Ñ de multas o intereses con anterioridad a la . fecha en que -se ponga en vigencia esta . ley, así como los cheques o giros que se. . hubieren remitido para responder al pago 7 de la deuda con multa e intereses y que . sa hallaren pendientes de ingresos se con- siderarán firmes careciendo en consecuen- c'a los interesados de derechos para ob- tener su devolución. Art, 8% Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones do la Honorable Le- gislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos cincuenta y uno. | MARIO M. GOIZUETA. José L. PASSERINI. Dionisio Ondarra, .. Alfredo Panelli, | . Secretario dela C. de DD. Secretario del Senado. La Plata, 4 de setiembre de 1951. , . Cúmplase, comuníquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese, Ñ MERCANTE. « MIGUEL LópPEz Francis. . Decreto N? 18.799. y o A . 2 Registrada bajo el número cinco mil seis- cientos cincuenta y tres (5652). HÉCTOR E. MERCANTE, . —7— . . TRAMITE LEGISLATIVO = «, CAMARA DE DIPUTADOS. — Proyecto de ley del Diputado Cuilci y otro. Entrada y destino a Ja Comisión de Presupuesto e Impuestos, págs. 813 y 949 (agosto 2 de 1950). Expídese la Comisión, pá- gina 970 (agosto 9 de 1950). Aprobación en general - . y particular, págs. 1142 y 1246 (agosto 14 de 1950). CAMARA DE SENADORES, — Entrada en revi- sión y destino a la Comisión de Presupuesto y Ha- . cienda, págs. 610 y 670 (agosto 24 de 1950). Expl- . dese la Comisión, pág. 109 (junio 28 de 1951). San- , ción definitiva, págs. 235 y 270 (julio 19 de 1951). q . OS y y oe : A El $ } El