Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6438

VIGENCIA ESPECIAL A PARTIR DE LOS 60 DÍAS HÁBILES DESDE SU

Estado no verificadoPublicación B.O.: 17/08/2021Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley IR AL TEXTO COMPLETO DE LA LEY N.° 6438 Buenos Aires, 3 de agosto de 2021 En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónomade Buenos Aires, certifico que la Ley N° 6.438 (Expediente Electrónico N° 21030083-GCABA-DGALE-2021), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 8 de julio de 2021, ha quedado automáticamentepromulgada el día 30 de julio de 2021.Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a laLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la DirecciónGeneral de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase ala Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Montiel